Año II,
Nº 3
El debido proceso
El "debido proceso" en Chile fue introducido por la Carta Constitucional de 1980. Se trata, a partir de entonces, de una garantía constitucional, vale decir, de un derecho limitativo del ejercicio de la soberanía que prevalece por encima de todo otro instituto jurídico. El artículo 19 N° 3 inciso 5o expresa que: "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos".