Gobiernos Corporativos en las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, por Matías Pascuali
PDF 2,0 MBBill Shankly, un histórico entrenador del Liverpool en los años 60, dijo: “En un club de fútbol existe una santa trinidad: los jugadores, el entrenador y los hinchas. Los directivos no entran ahí, ellos están solo para firmar los cheques”.
Esta estructura ha cambiado con el paso de los años y con el crecimiento del negocio del deporte, y así se han agregado nuevos protagonistas, tales como los representantes de jugadores y los dirigentes. Con la dictación de la Ley 20.019, sobre Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), se creó en Chile un nuevo actor de este mercado deportivo: los directores de dichas sociedades anónimas.
El mes de abril se caracteriza por las juntas ordinarias de accionistas de las sociedades anónimas, incluidas las SADP, y el pasado abril ha sido especialmente movido en las más importantes de estas últimas en cuanto a las renovaciones de sus directorios.
Tanto la renovación del directorio de Blanco y Negro como de Azul Azul me llevan a preguntarme cuál es el rol de los directores de las SADP.
En términos generales, los directores de sociedades anónimas tienen un deber fiduciario con la empresa, es decir, sus actos deben ir en beneficio de esta, sin embargo, la actitud de algunos directores de SADP nos lleva a pensar que su interés puede estar más en sintonía con el del accionista que lo nombró que con los intereses de la sociedad que representa.
El caso de Blanco y Negro es notable. En este ejercicio, el 2018 arrojó utilidades por $4.230 millones —el mejor balance desde 2007—; es más, el último año que había obtenido utilidades había sido en 2014, sin embargo, se renovó completamente el directorio dos años antes que concluyera su período. ¿Cuáles fueron las motivaciones para cambiarlo a solo un año de su nombramiento? Una guerra de poder entre dos facciones de accionistas. ¿Es esto tener en vista el bien superior de la empresa?
Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales tienen dos características que las hacen diferentes a otras sociedades anónimas abiertas. En primer lugar, los resultados económicos no son lo más importante, sino que lo es el resultado deportivo, porque eso será lo que va a regir los destinos de la empresa. Por otro lado, las SADP tienen un stakeholder muy importante: los hinchas. No debemos olvidar que finalmente son clubes de fútbol (u otros deportes) y que ellos son una parte vital de la actividad deportiva. Un equipo sin fanáticos nunca va a tener resultados económicos, es por esto que la regulación de las SADP debe tener una reforma sustantiva y debe regularse expresamente el rol de los miembros de los directorios de dichas entidades.
Una forma de hacer esto es establecer deberes específicos para sus integrantes, quienes debieran tomar en consideración todos los elementos especiales de estas instituciones, como los resultados deportivos o los intereses de los hinchas.
En el último tiempo, en la opinión pública se ha demonizado la institución de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, sin embargo, esta estructura empresarial puede ser un gran aporte al deporte y en especial al fútbol, ya que a medida que las personas que ocupan cargos gerenciales y directivos en ellas sean cada vez más profesionales, la actividad crece económicamente y, como consecuencia, también deportivamente. Sin embargo, nunca debe perderse de vista que, al final, la actividad deportiva profesional debe ser más que un simple negocio, debe ser una actividad que trae alegría y entretención a la población.
* Matías Pascuali Tello es profesor investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.
El banco y nuestras cuentas corrientes, por Julio Alvear
PDF 1,3 MBEl banco y nuestras cuentas corrientes
«…Ha existido en la banca chilena una nociva tendencia a ‘endosar’ a los clientes radios de responsabilidad que, en realidad, a ella le corresponden. En principio, es la banca la que debe proveer de medidas de seguridad en sus propias operaciones, acordes con los avances tecnológicos del presente. Así lo hace ver la Corte Suprema, al revocar la sentencia de la Corte de Iquique…»
Nos puede pasar a todos. En septiembre del año 2018 el cliente de un banco se dirigió al cajero automático para realizar un giro en dinero desde su cuenta corriente, pero se llevó una sorpresa: sus fondos habían disminuido sustancialmente, por lo que no pudo sacar la suma requerida. Se habían esfumado $750.000 de sus remuneraciones.
Después de comunicarse con el call center del banco, el cliente siguió la recomendación que le proporcionaron y procedió a dejar una constancia en la Primera Comisaría de Iquique. Luego, presentó un reclamo formal al banco, por lo que fue derivado a un funcionario analista del Centro de Atención al Cliente-División Banca de Personas.
Días después recibió la respuesta de la institución financiera: un extraño había realizado una transacción desde la cuenta afectada a la cuenta de otro banco. La operación se llevó a cabo a través del passbancario del cliente, gracias a un malware o virus introducido en su computador, el que habría permitido a terceros obtener los datos de sus productos. Dado que el cliente no contaba con seguro asociado para cubrir este tipo de situaciones, el banco se negó a devolver el dinero.
El afectado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Iquique, quien rechazó las pretensiones del actor, básicamente por razones de forma: se trataría de un asunto de lato conocimiento, en el que debe probarse controversialmente si el banco actuó o no con negligencia en la prestación del servicio. La acción de protección no es el camino idóneo para ello (Corte de Iquique, sentencia de protección Rol 392-2018, 20 de noviembre de 2018, c. 2, 3 y 4).
Esta postura deja un gran problema sin resolver. Un problema de fondo que trasciende los hechos contingentes susceptibles de probanzas judiciales, a saber, los alcances de los deberes de seguridad de los bancos e instituciones financieras, atendida la naturaleza de los servicios que prestan.
Al respecto, ha existido en la banca chilena una nociva tendencia a “endosar” a los clientes radios de responsabilidad que, en realidad, a ella le corresponden. En principio, es la banca la que debe proveer de medidas de seguridad en sus propias operaciones, acordes con los avances tecnológicos del presente.
Así lo hace ver la Corte Suprema, al revocar la sentencia de la Corte de Iquique.
La recurrida afirma que no es posible restituir el dinero cuando este ha sido transferido a terceros sin vulneración de las medidas de seguridad del banco y con claves secretas cuya custodia le corresponde a la recurrente.
El máximo tribunal refuta esta argumentación en sus dos supuestos. Primero, sostiene que el banco, en principio, tiene obligación de restituir el dinero sustraído de la cuenta corriente de sus clientes. Recuerda que por el contrato de cuenta corriente este se hace dueño de la suma de dinero depositada, quedando obligado a restituir igual cantidad en la misma moneda. Estamos frente a la figura del “depósito irregular” (Corte Suprema, sentencia de protección Rol 29.892-2018, 29 de mayo de 2019, c. 3 a 6).
En segundo lugar, la consecuencia: “Aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales del recurrente de autos, no resulta posible soslayar que lo sustraído es dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no solo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de la cuenta bancaria del actor, circunstancia que fuerza a concluir que en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de este, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo (Corte Suprema, c. 7).
En consecuencia, concluye la Corte, la recurrida ha violado el derecho de propiedad del cliente al no asumir ella el perjuicio económico, trasladándole a aquel los efectos del fraude.
Una sentencia que nos parece ilustrativa de la justicia formal y material. Se detiene al fin la tendencia de “cargar” livianamente al cliente con los problemas bancarios de seguridad.
La asesoría legal es hoy clave en la toma de decisiones de las empresas
PDFDado que en nuestro país la regulación es cada vez más abundante en diversas materias y el compliance está adquiriendo importancia, se estima que la demanda por servicios legales debiera crecer.
Fontaine y Micco se enfrentan por los efectos de la reforma tributaria y futuros cambios
PDF 1,1 MBEl Mercurio, 23 de junio.
El ex ministro y actual asesor económico de Piñera advirtió que la ley retrasó el camino de Chile hacia el desarrollo.
Las elecciones presidenciales se avecinan y el debate en torno a los cambios que haría un próximo Presidente al sistema tributario empieza a intensificarse.Ayer, el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, y el ex ministro de Economía y actual miembro del equipo económico programático del candidato a la Presidencia y ex Mandatario Sebastián Piñera Juan Andrés Fontaine mostraron un embate de visiones respecto del impacto de la reforma tributaria sobre la economía y las modificaciones que se tendrían que hacer a futuro.En el marco de un seminario sobre el tema en la Universidad del Desarrollo, Fontaine fue muy crítico del proyecto del Gobierno, aprobado en 2014 y perfeccionado en 2015.El economista partió diciendo que la reforma persiguió propositos válidos, que era reunir recursos para mejorar la calidad de la educación y conferirle a la estructura tributaria un carácter más progresivo.
«Pero en mi opinión, es la principal responsable de que Chile haya interrumpido su veloz marcha hacia el desarrollo.
Pese a las importantes rectificaciones que experimentó en el proceso legislativo, creo que la historia la juzgará culpable», sentenció.Agregó que la reforma podrá recaudar 3% del PIB, pero que ha sido a costa de un menor crecimiento, que a la larga empobrecerá al país y al propio fisco, impidiendo financiar una mejor educación.Señaló que el impacto directo de la reforma recae sobre el 1% más rico, pero vía menor generación de buenos empleos y mejores reajustes salariales sus efectos indirectos perjudican mucho a la clase media y a los más vulnerables y no contribuye a una mayor equidad.
Además, hizo una «propuesta» para perfeccionar el sistema (ver recuadro).Fontaine dijo que el próximo gobierno tiene a la mano la llave para recrear un clima favorable a la inversión y el crecimiento bajando los impuestos. Micco cuestiona simplificaciónUna visión diametralmente distinta mostró el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco. La autoridad criticó la propuesta de Piñera de bajar el impuesto a las empresas, y dijo que la prudencia llama a esperar a que la reforma tributaria esté completamente implementada, el próximo año, antes de ver si se requiere hacer cambios para mejorar el sistema.»Se ha hablado de simplificar y de integración total.
Bajar la tasa de 27% a 25%.
Primero, la integración puede ser válida, pero tengamos claro que en términos de simplificación, no es simplificación cambiar dos guarismos en la ley.
Ahora, mi tema es que esto tiene un impacto en la recaudación, sin duda alguna: esto equivale a 0,6 puntos del PIB», dijo Micco. El subsecretario señaló que los cambios de impuesto por sí solos tienen un impacto negativo, pero que si uno considera que lo que se está gastando va hacia la educación, ello puede tener «efecto neutro a largo plazo».
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