Gaspar Jenkins Peña y Lillo, el profesor investigador del Centro de Justicia Constitucional UDD, publicó el capítulo Amparo (de Derecho fundamentales en Latinoamérica) en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, la cúal es una publicación académica semestral, de carácter interdisciplinar, proyección internacional y difusión electrónica que promueve una línea temática sustantiva que resulta transversal a diferentes disciplinas de las ciencias sociales y humanidades, entre las que destacan las jurídicas, politológicas, sociológicas y filosóficas.
El capítulo de Jenkins ofrece una perspectiva respecto a los amparos latinoamericanos, los cuales son mecanismos judiciales de protección directa a derechos fundamentales encontrados en la mayoría de los ordenamientos constitucionales del continente.
En esta línea, analiza el fundamento de garantista que nutre a los amparos, procedentes de la influencia de los estándares establecidos por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus concreciones en las legislaciones vigentes, especialmente en relación con los principios que guían el diseño de sus estructuras procedimentales específicas.
Respecto al “amparo”, el investigador menciona que es caracterizado por el vínculo con los estándares de la sencillez, rapidez y la efectividad y que al hablar de las acciones de amparo, la sencillez involucra que la disociación entre lo sustancial y lo procesal ya no pueda ser concebido como algo rígido, sino, por el contrario, como algo inviable.
Por otro lado, la rapidez es el segundo estándar dado por la Convención Americana, está directamente vinculado con el tiempo de respuesta del amparo para que sea una acción efectiva.
Y el tercer amparo es la efectividad, la cuál “puede ser vista como la «piedra angular» que da sentido al amparo, puesto que lo dota de un sentido especial dentro del Estado de derecho, vinculado a la protección de derechos fundamentales, dejando de lado una posible neutralidad del instrumento”.
Según el autor el amparo debe ser “un recurso capaz de conducir a un análisis por parte de un tribunal competente a efectos de establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación”.
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