El libre acceso a las sentencias emitidas por los tribunales de justicia se erige como una medida de fundamental importancia en la vida democrática y republicana. No solo facilita la comprensión del sentido y alcance de las normas legales, sino que también desempeña un papel esencial al evaluar la coherencia de las decisiones judiciales y alentar el progreso de la ciencia del Derecho por parte de la doctrina. Naturalmente, la ley contempla circunstancias que justifican la anonimización o confidencialidad de ciertas sentencias o expedientes, con el propósito de salvaguardar posibles afectaciones a la dignidad y libertad de las personas.
Ocurre que mediante auto acordado (Acta N° 44), de 15 de febrero de 2022, la Corte Suprema estableció, sin más, que los asuntos tributarios y aduaneros constituyen “materias confidenciales”. Por lo tanto, y a excepción de las sentencias de primera instancia dictadas por los tribunales tributarios y aduaneros, no es posible acceder libremente al expediente de estas causas ni menos a la lectura de las sentencias que se dicten en las cortes de Apelaciones del país ni en la propia Corte Suprema.
Esta decisión del máximo tribunal representa no solo un error, sino derechamente una infracción a la legalidad y a una serie de normas, incluso de rango constitucional, que garantizan el acceso a los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Ello, pues la propia ley establece que “los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley”, y en materia tributaria y aduanera no existen disposiciones legales que restrinjan la publicidad correspondiente.
En efecto, en materia tributaria y aduanera se establece que “durante la tramitación, solo las partes podrán imponerse de los autos del proceso”. Sin embargo, la Ley N° 21.210, de 2020, introdujo una excepción a esta regla general de confidencialidad, consistente en que las sentencias definitivas de primera instancia deberán ser publicadas y mantenerse a disposición permanente del público.
A mayor abundamiento, en la tramitación de esta ley la Corte Suprema fue consciente de que esta excepción aplicaría a las sentencias, sin distinguir si aquellas aún no se encuentran firmes. Este alcance amplio incluso fue recogido por el propio Servicio de Impuestos Internos (SII) en la Circular N° 12, de 2021, al señalar que “no resulta necesario que dichas sentencias definitivas de primera instancia hayan adquirido el carácter de firmes o ejecutoriadas, con lo cual, existe el deber de publicidad aun cuando existan recursos pendientes respecto de estas sentencias”.
Por lo tanto, si el legislador estableció el libre acceso a las resoluciones de primera instancia en materia tributaria y aduanera, incluso si todavía no se encuentran firmes, no existen razones legales para limitar el acceso público a aquellas que son dictadas por las cortes de Apelaciones o la Corte Suprema. De hecho, las que se resuelvan en estas cortes son justamente sentencias que reemplazan las dictadas en primera instancia, y vienen a ser, entonces, las definitivas.
Esperemos que la Corte Suprema corrija a la brevedad este criterio y permita el libre acceso a las resoluciones dictadas en materia tributaria en las instancias superiores. No está demás recordar que la Constitución Política de la República establece que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.
Jaime García Escobar, abogado, doctor en Derecho y profesor de Derecho Tributario de la Universidad del Desarrollo.
Eduardo Irribarra Sobarzo es abogado del estudio Larrain y Asociados, académico y doctor en Derecho.
Fuente: El Mercurio Legal