Dentro de la Evaluación Ambiental de proyectos y actividades se encuentra una institución llamada “Consulta de Pertinencia”, la cual surge como una práctica administrativa que permite facilitar al titular de un proyecto o actividad la decisión de someterse o no a la evaluación de impacto ambiental, consultándole a la autoridad ambiental. Con los años, este instrumento fue consagrado en el artículo 26 del Decreto Supremo N°40, Reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de la siguiente forma: “Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.
En virtud de lo anterior, en caso de que el titular de un proyecto o actividad, o de su modificación, luego de revisar y analizar el artículo 10 de la Ley N°19.300 y el artículo 3 del D.S. N°40, Reglamento del SEA, tenga duda respecto de si dicho proyecto, actividad o modificación debe o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tiene la opción de hacer la consulta respectiva al Director Regional o Director Ejecutivo del SEA, según corresponda, quien, luego de analizar los antecedentes entregados por el mismo proponente, dictará una resolución, que corresponde a una declaración de juicio, constancia o conocimiento, y que contiene una opinión acerca de si el proyecto, actividad o modificación debe o no debe ingresar, de forma previa y obligatoria, al SEIA. Esta Consulta de Pertinencia debe realizarse cumpliendo con los requisitos y contenidos establecidos en el Ordinario N°131456 del año 2013 impartido por el Director Ejecutivo del SEA de la época, que imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Si bien esta institución de la Consulta de Pertinencia puede ser de gran ayuda para los titulares de los proyectos en caso de duda sobre el ingreso de su proyecto, actividad o modificación al SEIA, en el área de proyectos de energía renovable no convencional se vislumbra un incorrecto uso de esta herramienta, tanto por parte de titulares de proyectos como por parte de algunos órganos de la administración del Estado.
En el caso de los titulares, se ha visto en los últimos años un ingreso excesivo de consultas de pertinencias al SEA, especialmente tratándose de consultas sobre modificaciones de proyectos de energía que ya cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. En algunos casos, esta Consulta de Pertinencia no corresponde, ya sea porque dicha modificación no contempla cambios de consideración o porque queda de manifiesto, luego de una simple revisión, que esta modificación queda dentro de alguno de los supuestos del artículo 10 de la Ley 19.300, por lo que debe ingresar de forma obligatoria al SEIA. Además, ha sido utilizada como herramienta para informar modificaciones a un proyecto o actividad, pero entregando antecedentes incompletos, para efecto de obtener una resolución que indique que no debe ingresar de forma obligatoria al SEIA, y pensando de forma errónea que esta respuesta es defensa suficiente frente a una eventual fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En el caso de algunos órganos de la Administración del Estado, existen casos en que, para otorgar algún permiso sectorial y/o autorización necesaria para la realización de un proyecto o actividad, se solicita la resolución de una Consulta de Pertinencia para poder probar así que dicho proyecto o actividad efectivamente no requiere ingresar a la evaluación ambiental, ya sea mediante una DIA o mediante un EIA.
Por lo anterior, se hace necesario normar aún más la institución de la Consulta de Pertinencia, para evitar un uso erróneo y/o excesivo, así como la sobrecarga sin sentido y mal uso de recursos públicos del SEA.
Carla Durán
Titulada Magíster en Derecho Ambiental