El censo que se realiza a partir del 9 de marzo de 2024 en Chile incluye una pregunta sobre el nombre completo de las personas que habitan cada hogar. En ese contexto, publicaciones compartidas cientos de veces en redes sociales desde el 16 de febrero de ese año aseguran que esa consulta es “completamente ilegal e inconstitucional”. Sin embargo, abogados constitucionalistas aclararon a la AFP que la pregunta está amparada dentro de las potestades que tiene el Instituto Nacional de Estadísticas chileno y que, de cualquier forma, la información está protegida por el secreto estadístico.
El 9 de marzo comenzó en Chile el Censo de Población y Vivienda, el cual busca conocer cuántas personas habitan el país y en dónde viven, para así “tener un perfil numérico de la nación que es, en todos los niveles: vivienda, hogares y personas; condición fundamental para la toma de decisiones en el sector público y privado”.
El estudio se realiza a través de un cuestionario censal de 50 preguntas y es “un instrumento donde la o el censista debe registrar la información de las viviendas, hogares y personas que viven en el país”.
En este contexto se ha difundido por redes sociales que una de sus 50 preguntas haría el proceso ilegítimo. Específicamente la consulta 16 que señala: “Dígame el nombre completo de todas las personas que conforman este hogar y que residen habitualmente en esta vivienda, estén presentes o no al momento del llenado del cuestionario”.
Ignacio Irarrázaval, miembro del Consejo Asesor del Censo y director del Centro de Políticas Públicas de la Universidad de Chile, dijo a la AFP que “el nombre de las personas que residen en una vivienda se ha consultado desde hace varias décadas. Se pregunta desde 1992 (1992 y 2017 nombre y apellido, 2002 solo nombre)”.
Agregó que dado que el censo pregunta por cada residente de la vivienda, “es necesario contar con el nombre de cada uno para que este sea utilizado durante toda la entrevista en las consultas sobre sus características personales como edad, sexo, escolaridad, ocupación, entre otras”, porque sería “imposible” que “una persona por hogar responde las características personales de un ‘NN’”.
Las publicaciones señalan que consultar el nombre completo de las personas que conforman un hogar es violatorio de los incisos 4, 5, 6 del artículo 19 de la Constitución chilena, que refieren al “respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales”, “la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada” y “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.
Sobre este punto, el investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo Gaspar Jenkins explicó que hay que tener en cuenta las potestades del Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Ley 17.374 y la Constitución Política.
El primero tiene entre sus responsabilidades la recopilación de datos estadísticos y la segunda protege los datos personales, pero “mediada por las condiciones y modalidades que puede definir la legislación». En esa ponderación se da una creación de “obligaciones ‘cruzadas’”, planteó Jenkins.
En otras palabras, “la ley obliga a las personas a entregar las informaciones que el INE requiera a través del censo, pero, al mismo tiempo, obliga al INE a no usar esa información para otros fines que no sean la elaboración de estadísticas, estándole prohibido, por ejemplo, publicar el detalle de los datos o remitirlos a otras instituciones públicas o privadas. De esta manera pareciera no existir una ‘inconstitucionalidad’ en la pregunta por el nombre”.
La información proporcionada en el censo está protegida por ley a través del secreto estadístico, el cual en su artículos 29 y 30 establece que los funcionarios del INE, de los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, “no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas”, y “los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran».
Leonardo Cofré, académico del Departamento de Clínicas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile detalló que “toda la información que se entrega, una vez procesada como toda estadística tiene que ser anonimizada” e insistió en que no hay riesgo de un uso inapropiado de la solicitud del nombre. “Si se llega a transgredir [el uso del nombre] está sujeto a las sanciones”, aclaró.
Sobre la infracción al secreto estadístico, la Ley 17.374 menciona que “hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247, del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal”.
Cofré resumió el artículo 247 del Código Penal, respecto de la violación de secretos, de la siguiente manera: “El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”, equivalente a unos 400 a 670 dólares.
Los tres expertos coincidieron en que la solicitud del nombre no transgrede las leyes ni la Constitución del país y es un dato que se ha solicitado en otros procesos.
El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico encargado de la elaboración de las estadísticas y de los censos oficiales de la República, respondió a la AFP que “se encuentra facultado para solicitar todo tipo de información personal y privada, en la medida en que esta consulta tenga fines estadísticos. Esto se encuentra en perfecta armonía con la Constitución Política de Chile y con las leyes”.
Sobre las razones de pedir el nombre completo, aclararon que es para “ordenar la aplicación del cuestionario” y también para detectar a personas que, por cambios en su lugar de residencia durante la recolección, pudiesen haber cambiado de vivienda, y no deben ser contabilizadas dos veces.
Por último, enfatizaron en que “los datos son utilizados para la elaboración de estadísticas y no son entregados a ninguna persona, ni institución pública o privada, y son publicados con niveles de agregación que garantizan el anonimato de las personas, así como su indeterminación”, además, de estar protegida por el “secreto estadístico”.
Fuente: AFP Factual