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Catalina Salem: «Un Poder Judicial independiente y moderno» | Columna de Opinión

Uno de los pilares fundamentales para la vigencia del Estado de derecho y de la democracia es la existencia de un Poder Judicial independiente que asegure la tutela de los derechos y el control del poder. La propuesta de nueva Constitución profundiza en este postulado, perfeccionando la institucionalidad vigente.

En primer lugar, el texto a plebiscitar presenta un nuevo diseño institucional que moderniza la organización del Poder Judicial, a fin de separar la función jurisdiccional de aquellas que no lo son, pero que resultan necesarias para la administración de justicia. Estas funciones son la de nombramiento de sus integrantes; de su formación y perfeccionamiento; y la gestión y administración de los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos. En otras palabras, el proyecto busca que los jueces se dediquen a impartir justicia, encargando a órganos internos, autónomos y especializados, las labores administrativas que hoy deben realizar los mismos jueces. En sus líneas generales, este diseño fue trazado por la Comisión Experta, y busca asegurar la independencia externa e interna del Poder Judicial; es decir, la independencia frente a los demás órganos del Estado, así como también la independencia con que cada juez ejerce jurisdicción para fallar un asunto.

Segundo, la propuesta constitucional profundiza en el principio general de impugnabilidad de los actos de la administración del Estado ante los tribunales de justicia, lo que constituye una importante salvaguarda para las personas ante afectaciones de sus derechos. El texto no solo mantiene las acciones de protección y amparo, sino que además innova consagrando el derecho de acceso a la justicia, lo que se manifiesta, entre otros ejemplos, en el mandato al legislador para que establezca un solo proceso judicial para litigar contra la administración. Esta innovación permitirá reemplazar los engorrosos y disímiles procedimientos contenciosos administrativos que hoy existen en la legislación.

Tercero, en cuanto a la relación del Poder Judicial con el Poder Legislativo, se proponen normas constitucionales que tienen por objeto reencauzar las competencias entre la función de legislar y la de juzgar. Así, el proyecto de Constitución asigna a los colegisladores -Congreso Nacional y Presidente de la República- la tarea de desarrollar progresivamente los derechos sociales, prohibiendo a los tribunales definir o diseñar políticas públicas para realizar tales derechos. Con ello, se refuerza el principio de deliberación y garantía democrática para la regulación de los derechos constitucionales; el principio de igualdad ante la ley y el principio de responsabilidad fiscal. En otros términos, recae en los legisladores la responsabilidad política de materializar los derechos sociales, correspondiéndole a los tribunales de justicia asegurar el cumplimiento de las prestaciones previamente establecidas por ley.

De todo lo anterior se sigue que la propuesta de nueva Constitución actualiza, asegura y limita con claridad la misión institucional del Poder Judicial, fortaleciendo su legitimidad para cumplir sus cometidos constitucionales. Para ello fue necesario alejarse de concepciones que propendían a su debilitamiento a través de su fragmentación; de una estructura orgánica permeable a la cooptación política o corporativa; o de extender sus competencias a ámbitos que se enmarcan en otras funciones del Estado.

Fuente: La Tercera