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Parricidio por omisión: inoperancia del principio non bis in ídem en la construcción del tipo

Resumen

Tanto nuestros tribunales de justicia como la mayoría de la doctrina nacional estima que no es posible la aplicación del delito de parricidio por omisión, puesto que su construcción vulneraría el principio del non bis in idem contenido en el artículo 63 de nuestro Código Penal. Lo anterior lo explican, ya que se consideraría utilizado dos veces el elemento parentesco, primero: al concurrir como un elemento del tipo, y segundo: al fundar la posición de garante respecto al sujeto activo del delito. El presente trabajo tiene por objeto demostrar que la aplicación de este delito en su modalidad omisiva no afecta el principio del non bis in idem, tanto por razones de interpretación de la ley, fundamentos constitucionales, de punibilidad y de proporcionalidad en las penas.