La inadmisiblidad probatoria en el procedimiento general de reclamaciones. Algunos alcances de la jurisprudencia emanada de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
Resumen
La publicación de la Ley N° 20.322, de 27 de enero de 2009, que “Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera”, ha establecido un nuevo marco jurídico normativo en cuyo contexto se va a desarrollar la prueba en los procedimientos declarativos tributarios. De este modo, nuestro actual procedimiento general de las reclamaciones tributarias, contenido en el Título II, Libro Tercero, del Código Tributario, consagra como uno de sus principios rectores la libertad de aportación de pruebas por las partes. Sin embargo, como excepción a dicho principio, el artículo 132, inciso 11o, del mismo texto legal, contempla una norma en cuya virtud, concurriendo ciertos supuestos de hecho en ella establecidos, no serán admisibles en juicio los antecedentes que el contribuyente no haya acompañado en forma íntegra y oportuna en sede administrativa, luego de haberle sido solicitados por el Servicio de Impuestos Internos a través de una citación. En este contexto, el objetivo del presente trabajo es entregar una visión general de los requisitos establecidos por el legislador para que opere dicha inadmisibilidad, plantear las dudas o inquietudes que la redacción de la norma nos merece, recurriendo, allí donde existe, a la jurisprudencia emanada de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, órganos jurisdiccionales que han tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia en más de una oportunidad.