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La exceptio pluris consortium

Resumen

El ejercicio forzado de la acción en nuestro país está tratado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Esta disposición permite al demandado solicitar se ponga la demanda en conocimiento de aquellos que pudiendoejercer la acción no han concurrido a entablarla y entrega tres supuestos que pueden darse una vez notificados: que adhieran, que no adhieran o que nada digan. Los dos primeros casos son claros, ya sea que pasen a formar una sola parte, o caduque su derecho, respectivamente. Sin embargo, el tercer supuesto, que “nada diga”, es el que genera conflictos, pues la norma no precisa qué se entiende por “afectarle el resultado del proceso”.