La cesación de pagos como presupuesto esencial de la acción concursal de liquidación voluntaria
Resumen
En el presente comentario analizaremos, a la luz de un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, las exigencias establecidas en el artículo 115 de la Ley n.° 20720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas para iniciar un procedimiento de liquidación voluntaria; en particular, revisaremos la tesis según la cual la satisfacción del numeral 3 del precepto aludido −la relación de juicios pendientes−, no constituye un requisito esencial para iniciar un procedimiento concursal de liquidación voluntaria, sino que, más bien, el presupuesto esencial de dicho procedimiento corresponde a la convicción del deudor de encontrarse en una situación de cesación de pagos insalvable.
Abstract
This commentary on case law analyzes, in light of a recent ruling by the Court of Appeals of San Miguel, the requirements set forth in article 115 of Law No. 20,720 to initiate a voluntary bankruptcy; specifically, we review the thesis according to which the satisfaction of the requirement established in numeral 3 of the aforementioned precept −the existence of pending lawsuits− is not an essential requirement for the admissibility of voluntary bankruptcy, but rather, the fundamental requirement corresponds to the debtor’s conviction
of being in a situation of insuperable cessation of payments.