Hero Image

Ediciones anteriores

Volver

Función de la legitimación ad causam en el sistema procesal civil (Pretexto: un caso de litisconsorcio necesario pasivo impropio)

Resumen

La comprensión de la función de la legitimación ad causam en el sistema procesal civil exige tener en cuenta los institutos de acción procesal abstracta, y concreta, que operan de modo paralelo y complementario en el proceso jurisdiccional. En su modalidad propia, la carga de afirmación –al menos implícita– de concurrencia de legitimación ad causam, activa y pasiva, es presupuesto del proceso. La verificación de su realidad, en cambio, constituye presupuesto de la sentencia de fondo favorable. En su modalidad sustitutiva, la aseveración de concurrencia de legitimación ad causam propia en el sujeto sustituido, es presupuesto del proceso, y la comprobación de su existencia es presupuesto del fallo que acoge la acción; mientras que la concurrencia de legitimación ad causam sustitutiva –en el sujeto sustituto– es presupuesto del proceso. Estos principios no se alteran en hipótesis de litis consorcio necesario impropio. La omisión de emplazamiento de un litis consorte necesario no conlleva nulidad procesal, sino sentencia de fondo de rechazo de la acción concreta instaurada; lo que no obsta a que el defecto pueda reclamarse por vía de excepción dilatoria de corrección procesal. La sentencia de fondo pronunciada en ausencia de un litis consorte necesario es inutiliter datur (inoponible al interesado omitido). Estos principios pueden modificarse por reglas legales expresas, que existen en ordenamientos extranjeros, y no se hallan en el Código de Procedimiento Civil chileno.