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Acuerdo de unión civil

Resumen

La presente monografía, sobre el llamado “acuerdo de unión civil”, tiene por objeto sistematizar y comentar las disposiciones de la Ley N° 20.830. Esta nueva normativa introduce en la legislación chilena una especie de “submatrimonio”, destinado a personas que viven en concubinato (heterosexuales) o de parejas del mismo sexo (homosexuales) que buscan la manera de regularizar su situación personal y patrimonial. Del análisis de las características principales de esta novel institución, se infiere que ella ha sido concebida como una forma de satisfacer la presión social de ciertos sectores que proclaman una absoluta igualdad entre hombres y mujeres en lo que concierne a la organización de la vida familiar. Se desarrolla en este estudio una revisión de los efectos que provoca el “acuerdo de unión civil” (personales, patrimoniales, sucesorios, de seguridad y previsión social y presunción de paternidad tratándose de convivientes de diverso sexo), y los conflictos que pueden suscitarse con ocasión de su aplicación. Al parecer, la ley que comentamos funda todas sus disposiciones en los preceptos que regulan el matrimonio, no obstante tratarse de una relación esencialmente precaria e informal, revocable por decisión unilateral y, salvo acuerdo en contrario, sin consecuencias económicas importantes. Se sostiene en este trabajo que, a pesar de todos los esfuerzos que despliega el legislador, no puede homologarse el “matrimonio” con el “acuerdo de unión civil” cuando este último compromete a dos personas del mismo sexo. Toda tentativa a este respecto tropezará con la imposibilidad de fundar una familia basada en la identidad genérica de los padres con su descendencia, lo anterior sin perjuicio de reconocer la legitimidad y respeto que merecen los grupos unidos por lazos sentimentales y afectivos. El gran desafío, en la hora actual, es encontrar una fórmula original para regular las relaciones entre personas del mismo sexo, sin remitirse a la normativa que rige el matrimonio. Especial preocupación, merece la circunstancia que estos ensayos legislativos, en definitiva, redunden en perjuicio de la unión matrimonial. Difícilmente esta nueva legislación podrá insertarse fluida y naturalmente en nuestra realidad social, entre otras razones, porque choca frontalmente con la cultura y tradición prevalecientes. De aquí su carácter confrontacional y el descontento que desata su entrada en vigencia.