Un nuevo concepto de trabajador autónomo: el «»económicamente dependiente»»
Resumen
A partir de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, el presente artículo analiza la delimitación subjetiva en España de los denominados «»trabajadores autónomos económicamente dependientes»».
Esto es, aquellos trabajadores verdaderamente autónomos que, ejerciendo una actividad económica o profesional a título lucrativo y de manera habitual, personal y directa, dependen económicamente de un cliente principal (persona física o jurídica). Dicha dependencia económica (que no jurídica) viene determinada por la percepción del citado cliente de, al menos, el 75% de los ingresos del trabajador autónomo.