«…El Ministerio Público y el querellante (Consejo de Defensa del Estado) aún pueden recurrir de nulidad ante la corte (…), pero difícil resulta pensar que dicho tribunal ordene realizar un nuevo juicio oral (de la extensión sabida) en donde la prueba a presentar y valorar será la misma que acaba de ser tenida como insuficiente. En gran medida, ello dependerá de ‘la calidad’ del fallo del TOP, que se dará a conocer en agosto próximo…»
Bastante ruido ha provocado el veredicto absolutorio dictado el lunes pasado por el 4º Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago en favor del ex comandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba Poblete a propósito de su supuesta responsabilidad penal en el delito de lavado de activos —teniendo como delito base la malversación de caudales públicos—, imputado por el Ministerio Público.
En un juicio oral que duró 11 meses, el veredicto unánime de los tres jueces del TOP determinó que no se pudo acreditar con pruebas sólidas, categóricas y, sobre todo, concordantes, el aludido delito de lavado de activos.
En efecto, el veredicto pone énfasis en la falta de pruebas sólidas por parte del órgano persecutor, en circunstancias que un delito de esta especial naturaleza requiere de dicha exigencia. No basta, como dijo el TOP, las meras sospechas o, en palabras nuestras, una sobreabundancia de presunciones, cuando lo que se requiere para efectos de acreditar una imputación penal (en donde el baremo de valoración probatoria es el más exigente de todas las áreas de nuestro ordenamiento jurídico), es que los elementos de prueba inculpatorios sean categóricos e indubitables.
Bien lo dijo el abogado defensor de Fuente-Alba, el error del Ministerio Público fue descansar en la sobreabundancia de prueba, en vez de haber hecho un análisis exhaustivo y selectivo de dicha prueba, y, así entonces, determinar cuánta de toda esa abundante prueba realmente servía para acreditar tanto el delito base como el lavado de activos.
De hecho, parece un error infantil del Ministerio Público intentar acreditar un incremento patrimonial de proporciones de los acusados sin siquiera haber tenido clara la realidad patrimonial de los mismos con anterioridad a la asunción del cargo de comandante en jefe del Ejército.
La misma crítica, con justa razón, realiza el veredicto absolutorio en cuanto a la falta de correlación entre los montos informados por los peritajes contables presentados por el órgano persecutor —al menos uno de ellos— y los montos defraudatorios consignados en la acusación fiscal. En palabras del TOP, “un análisis financiero contable riguroso debe necesariamente considerar activos y pasivos para llegar a conclusiones válidas y bien fundadas”. El error, al parecer, se habría producido porque el perito solo consideró activos y la acusación fiscal, en cambio, se refirió al patrimonio neto, que por definición contable incluye tanto activos como pasivos, confusión que podría haberse evitado en etapas procesales preliminares, por ejemplo, vía reformalización.
Hábil fue la defensa en no haberse solo concentrado en desvirtuar los hechos propios de la acusación fiscal, sino además haber sustentado una teoría alternativa de ocurrencia de los hechos y así, en palabras simples, haberle dicho al TOP no solo que los hechos imputados por el Ministerio Público eran poco claros y confusos, sino que, además, ocurrieron de una manera distinta.
Difícil se torna ahora entonces el futuro de la causa que se ventila —también por el uso irregular de gastos reservados—ante la justicia militar (en donde aún no se ha dictado siquiera acusación) y en el cual la ministra Romy Rutherford afirma, en el auto de procesamiento de dicha causa, que el ex comandante en jefe Fuente-Alba habría reconocido en tres oportunidades, de manera expresa, el uso indebido de dichos recursos públicos (gastos reservados) para fines personales, cuando los medios de prueba presentados en dicha causa (documentos, peritos, testigos) son prácticamente los mismos que ya se presentaron y depusieron en el juicio penal que acaba de terminar y en cuya ponderación los jueces (no uno, sino tres) estimaron como insuficientes para acreditar, al menos, los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos.
Sin duda resulta complejo para el ciudadano de a pie entender cómo es posible que una autoridad a la cual se le atribuye haberse apropiado indebidamente de recursos públicos cercanos a los $3 mil millones, en un juicio que duró 11 meses, en el que se presentaron centenares de antecedentes documentales, periciales y testimoniales supuestamente inculpatorios, y en el que la prensa en algunos momentos presentó —en ocasiones de manera sensacionalista— una versión sesgada de los hechos —derechamente inculpatoria (y no una narración de hechos objetivos, en donde las apreciaciones subjetivas o comentarios solapados debieran quedar fuera)—, que ahora esa autoridad, tan perversamente presentada, quede absuelta de los graves delitos imputados.
La última palabra no está dicha, puesto que el Ministerio Público y el querellante (Consejo de Defensa del Estado) aún pueden recurrir de nulidad ante la corte —de Apelaciones o Suprema, dependiendo de la causal que se invoque—, pero difícil resulta pensar que dicho tribunal ordene realizar un nuevo juicio oral (de la extensión sabida) en donde la prueba a presentar y valorar será la misma que acaba de ser tenida como insuficiente. En gran medida, ello dependerá de “la calidad” del fallo del TOP, que se dará a conocer el próximo 5 de agosto.