Señor Director:
Los dichos del ministro Cordero -sobre que los fiscales del Ministerio Público y los jueces penales deberían considerar la sobrepoblación carcelaria al momento de solicitar y decretar prisiones preventivas- han generado controversias. Veamos algunas cuestiones relacionadas.
La tarea de los fiscales del Ministerio Público es investigar y perseguir delitos. En esta labor, durante el proceso, y antes de que haya sentencia, deben pedir prisiones preventivas cuando se cumplan los estrictos requisitos que impone el Código Procesal Penal. En ninguna parte la ley establece que los fiscales deban considerar la realidad carcelaria como uno de los requisitos para decidir si la solicitan o no.
Por su parte, los jueces penales deben pronunciarse sobre las solicitudes de prisiones preventivas también teniendo en consideración que los antecedentes que se les presenten cumplan los exigentes requisitos que la justifiquen. Nuevamente, en ninguna disposición legal se establece que la realidad carcelaria deba ser tenida en cuenta para esta decisión.
A su vez, parece indiscutible que las cárceles chilenas están con problemas de sobrepoblación y hacinamiento, que en muchos casos llegan a ser vulneradoras de los derechos humanos. Chile podría incluso estar expuesto a recursos judiciales ante tribunales internacionales a raíz de esta situación. Sin embargo, es un problema que, en estricto rigor, compete al Ministerio de Justicia y a Gendarmería de Chile, según lo establece el art. 12 del Decreto 518 de dicho Ministerio que aprueba el ‘’Reglamento de Establecimientos Penitenciarios’’ y que señala que “Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del director nacional de Gendarmería de Chile…”.
Frente a estas constataciones, creemos que el ministro intenta traspasar a los fiscales y jueces un problema que corresponde a su cartera y que, en estricto rigor, ellos no deben resolver. Jueces y fiscales deben cumplir sus funciones establecidas en la ley y no resolver un problema de política pública.
Finalmente, recordar que un gran porcentaje de las prisiones preventivas terminan en sentencias absolutorias, por lo que en la práctica se han transformado, en muchos casos, en condenas adelantadas frente a la posibilidad de una absolución final.
Sergio Huidobro , profesor de Derecho Penal UDD
Fuente: La Tercera