En consonancia con los principios de preservación, conservación de la biodiversidad y con el enfoque ecosistémico previstos en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), el artículo 158 de dicho cuerpo normativo prohibía en su redacción original todo tipo de actividad de pesca extractiva y de acuicultura realizada en Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Tras la dictación de la Ley 19.800 el año 2002, la norma en referencia se modificó en términos menos restrictivos, permitiéndose el desarrollo de estas actividades en “zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales”, lo que releva desde ya que ninguna de las versiones de la LGPA ha autorizado el desarrollo de actividades extractivas o de acuicultura en la categoría de protección Parque Nacional.
En la Región de Aysén, el escenario generado tras la modificación normativa ha sido extremadamente favorable para la instalación de Centros de Cultivo y Engorda de Salmónidos, en términos tales que al año 2022, 4 concesiones otorgadas o en trámite se encontraban localizadas en el Parque Nacional Isla Magdalena, 3 en el Parque Nacional Laguna San Rafael y 337 en la Reserva Nacional Las Guaitecas.
En cuanto a la situación los Parques Nacionales señalados, considerando que todas las concesiones fueron otorgadas durante la vigencia de la LGPA, resulta patente que su autorización por parte de los organismos sectoriales se verificó en contravención al artículo 158 de este cuerpo normativo.
Respecto a la situación de la Reserva Nacional Las Guaitecas, 17 de las concesiones de acuicultura emplazadas a la fecha en su porción marítima fueron otorgadas antes de la modificación normativa introducida por la Ley 19.800 al artículo en referencia y, por ende, vulnerando en forma expresa los organismos del ramo su tenor literal; en cuanto a aquellas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta última Ley y abordando la problemática desde el prisma de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el dictamen 83.278/2016, ante la ausencia de plan de manejo en la Reserva Nacional Las Guaitecas, la actividad de acuicultura intensiva es incompatible con su emplazamiento en esta área protegida. Criterio que se ha visto reafirmado tras la dictación de la Ley 21.600, considerando especialmente lo preceptuado en su artículo 92.
Ahora bien, en la Región de Aysén la incompatibilidad de los Centros de Cultivo y Engorda de Salmónidos con las áreas protegidas en las que se encuentran emplazadas no es solo normativa, ya que existen aspectos ambientales y ecosistémicos de relevancia crítica a considerar, siendo abordados todos en la actividad de grado del Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo “Concesiones de Acuicultura en Áreas Protegidas Chilenas: Casos en la Región de Aysén analizados al alero del enfoque ecosistémico previsto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, de los conceptos de preservación y conservación de la biodiversidad contemplados en la Ley N° 21.600 y de la normativa vigente a la época de su otorgamiento.”, disponible en el repositorio académico de la Facultad de Derecho, cuyo texto les invito cordialmente a revisar.
Pablo Núñez
Titulado Magíster en Derecho Ambiental