El presidente de la comisión de Seguridad del Senado, Felipe Kast (Evópoli), además autor de la ley de Usurpaciones, afirmó que, a su juicio, el gobierno considera más grave el robo de un celular que la usurpación de un terreno. Esto, debido a las 14 observaciones o vetos ingresados el viernes último a la mencionada norma que fue aprobada recientemente por el Congreso, pero que ahora (tras el veto) debe volver a ser revisada por la Cámara y el Senado.
La sala del Senado dará cuenta este martes del veto del Ejecutivo y al día siguiente se comienza a votar en la comisión de Seguridad del Senado. El timonel de la Cámara alta, Juan Antonio Coloma, adelantó su postura: «Desde mi perspectiva, toda usurpación es violenta por naturaleza, porque afecta el derecho de otra persona».
Felipe Kast comparó las sanciones que propone el veto presidencial con un simple hurto: «El veto que más duele es el que reemplazó la pena de cárcel que tenían todas las usurpaciones y dejó la posibilidad de que sea con multa para las usurpaciones no violentas. Eso hace que en la práctica, el juez determine si pone multa o pena de cárcel. Lo extraño de esto es que hoy día cuando te roban un celular o una mochila, tiene pena de cárcel, por lo tanto, para el gobierno es más grave robar un celular a que te usurpen tu parcela».
Es una usurpación en que por ejemplo alguien llega y se mete a tu parcela, pero simplemente saltó la reja y se encuentra en tu propiedad, pero no rompió nada ni golpeó a nadie, eso es una usurpación que el veto define como no violenta.
Sobre las penas, Sergio Peña, doctor en Derecho de la Universidad Mayor, introduce que para el robo de un celular, la pena sí puede ser de cárcel efectiva, «puede ir desde el presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cinco años y un día a 20 años, cualquiera sea el valor (del celular), esto según el artículo 436 del Código Penal». Dicha norma dice que «los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas». Peña agrega que el delito de usurpación se castiga con «multa de 11 a 20 UTM (de $698.000 a $1.270.300)».
Jorge Fiol, profesor de Derecho Penal de la U. Finis Terrae, profundiza: «El Código Penal regula el delito de usurpación de inmueble, tanto violento como no violento, con una sanción de multa que oscila entre 11 y 20 UTM, en el caso de las usurpaciones violentas, y entre 6 a 10 UTM, en el caso de las usurpaciones no violentas. El proyecto de ley aprobado por el Congreso aumenta considerablemente las sanciones aplicables a estos delitos, siendo castigadas las usurpaciones de inmuebles violentas con una sanción de 541 días hasta cinco años de presidio, y las usurpaciones de inmuebles no violentas con una sanción de 61 días hasta tres años».
Sobre los robos, comenta: «En cambio, en nuestro Código Penal se encuentran regulados diversos tipos de robo (robo por sorpresa, robo con violencia o intimidación, robo calificado, robo en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias, entre otros), los cuales tienen aparejada sanciones diversas en relación al tipo de robo en concreto, las cuales siempre corresponden a sanciones de presidio, siendo el robo por sorpresa el que presenta una sanción menor, esto es, de 541 días hasta cinco años, y siendo el robo calificado del artículo 433 N.º 1 del Código Penal (cuando con motivo u ocasión del robo se cometiere además homicidio o violación) el que presenta la sanción mayor, esto es, quince años y un día hasta presidio perpetuo calificado). Actualmente la persona que comete una usurpación de inmueble, tanto violenta como no violenta, tendría una sanción de multa solamente, sustantivamente inferior al presidio por el robo de un celular».
Diego Muñoz, abogado penalista de la UDD, se refiere al veto: «La modificación (del Congreso) incluía penas de cárcel para todos los tipos de usurpación, violenta, con daños en las cosas usurpadas y pacífica. El veto separa, dejando la usurpación violenta en presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), la usurpación con daños en las cosas materiales, a presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), y la usurpación pacífica a una pena alternativa de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o de multa. Si hablamos del denominado lanzazo, es de robo por sorpresa, la pena es de presidió menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). La diferencia efectivamente se produce en aquella usurpación que no incluye violencia ni daños que podría terminar en pena de multa, lo que incluso quedaría con una pena menor a la que correspondería a un hurto en un supermercado o tienda comercial de un teléfono de alta gama».
Fuente: LUN