Aunque la iniciativa permitiría la reducción de brechas de género en la empleabilidad y labores de cuidado, podría conllevar mayores costos laborales, según especialistas.
La comisión de Trabajo del Senado aprobó de manera unánime el proyecto de ley de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, orientado a que los trabajadores asalariados que sean padres, madres o cuidadores de una persona dependiente puedan trabajar total o parcialmente en formato remoto si sus funciones lo permiten. De este modo, la moción fue despachada a la Sala del Senado.
Según explica Isabel Warnier, abogada, profesora de la Facultad de Derecho UDD, y socia de Warnier Abogados, la iniciativa busca modificar el Código del Trabajo, introduciendo normas sobre protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, regulando un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo, adicional al ya establecido, en las condiciones que a continuación se indican:
• Las trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de doce años tendrán un derecho preferente para hacer uso del feriado legal durante el periodo de vacaciones escolares.
• Estas mismas personas -y los sindicatos respecto de sus socios- podrán solicitar que se les modifiquen, transitoriamente, los turnos o la distribución de jornada diaria y semanal durante el periodo de vacaciones escolares.
“Las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado (persona trabajadora que se encuentran ejerciendo una labor de cuidado, ya sea por medio del cuidado de hijos e hijas menores de doce años y de personas en situación de dependencia severa o moderada) tendrán derecho a que todo o parte de su jornada diaria o semanal, pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita”, indica la académica.
También, el proyecto establece que todos los trabajadores tendrán el derecho a ejercer la parentalidad positiva, la corresponsabilidad social y la protección a la maternidad/paternidad, ejecutando acciones orientadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siguiendo las orientaciones que determine la Superintendencia de Seguridad Social.
De acuerdo con Andrés Acuña, profesor asistente del Departamento de Economía y Finanzas, Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad del Bío-Bío, la viabilidad del proyecto está sujeta a ciertas condiciones que el legislador debe prever. En primer lugar, señala que se requiere que se expliciten aquellas labores que pueden ser ejecutadas mediante teletrabajo en orden a evitar controversias entre el trabajador y el empleador para ejercer este derecho.
En segundo lugar, menciona que la constatación de la calidad del cuidador debe incluir un cuarto mecanismo formal de validación, evitando la discrecionalidad y problemas de asimetría de información. Y tercero, destaca que la obligatoriedad de realizar capacitaciones por parte del empleador sobre la conciliación de la vida personal y laboral introduce un eventual costo laboral adicional a la actividad empresarial. “Este costo incluye el tiempo que los trabajadores deben desviar hacia este tipo de actividades, reduciendo la productividad laboral”, argumenta Acuña.
“Esta iniciativa es viable, atendido que es concordante con los cambios que se vienen incorporando a nuestra legislación laboral, en materia de beneficios para cuidadores, con ocasión de la pandemia del COVID-19, sin que hayan tenido -en la práctica- efectos notoriamente adversos para las empresas”, expresa Isabel Warnier.
Entre las ventajas de este proyecto, la abogada destaca que la iniciativa busca proteger a los trabajadores, estableciendo garantías y derechos mínimos, procurando el bienestar personal tanto del trabajador como de sus hijos.
Según la académica, el proyecto disminuirá la brecha de participación de hombres y mujeres en el mercado laboral, permitiendo el acceso a este mercado a un número importante de mujeres. También enfatiza que, en el caso del teletrabajo o trabajo a distancia, se reducirían los tiempos de traslado del trabajador al lugar de trabajo.
Con respecto a las desventajas, Warnier menciona:
• La dificultad para implementar estas reformas en industrias cuyas épocas “peak” coincidan con las vacaciones escolares.
• La dificultad para delimitar el tiempo de trabajo y descanso, en el caso del teletrabajo y trabajo a distancia.
• En el caso de los trabajadores antes mencionados, la dificultad y poca aplicación, en la práctica, del derecho o deber de identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo.
• Problemas administrativos en el caso de control de turnos y modificación de políticas internas de las empresas como, por ejemplo, los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad.
“Los argumentos en contra de la medida se vinculan con los mayores costos laborales asociados a la contratación de personas con hijos menores de 12 años o que deban realizar labores de cuidado. Lo anterior impone un problema de selección adversa, ante el cual el empleador debe protegerse del riesgo asociado. Es decir, en los procesos de reclutamiento podrían eventualmente solicitarse certificados de nacimiento o acreditación de domicilio de los padres del trabajador”, comenta Andrés Acuña.
El economista asegura que existe, a primera vista, un impacto ambiguo al empleo, argumentando que es esperable una mayor contratación de trabajadores en labores de reemplazo mientras, por ejemplo, los beneficiarios ejercen su feriado legal. Y advierte que podría existir una reducción en la probabilidad de empleabilidad entre quienes califican como eventuales beneficiarios de los derechos laborales que contempla el proyecto de ley.
A su vez, el académico sostiene que podría provocarse un efecto colateral en el mercado de los servicios de cuidado, al generar incentivos a desarrollar labores de cuidado no remuneradas, afectando negativamente la demanda y el precio de este tipo de servicios provistos de manera formal e informal. Y explica que los efectos negativos se exacerban cuando la economía se encuentra en un ciclo recesivo/contractivo de la actividad productiva.
Acuña asevera que los alcances del proyecto sobre las empresas implican mayores costos de operación, debido a que el empleador deberá asumir tanto el costo del reemplazo de trabajadores con feriado como de aquellas actividades destinadas a “educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
“Si a lo anterior agregamos el costo adicional de la reforma previsional, es esperable que la trayectoria de los salarios nominales reduzca su pendiente de crecimiento. Es decir, que la tasa de crecimiento de los salarios se ralentice los próximos años, afectando negativamente la corriente de ingresos futuros de los hogares”, prevé el especialista.
Finalmente, agrega que la ley introduce nuevos puntos que pueden ser incorporados en una negociación colectiva, lo que podría generar espacios adicionales de controversia entre trabajadores sindicalizados y el empresariado.
“La conciliación efectiva entre trabajo y familia es beneficiosa para todos los actores involucrados en el mundo del trabajo. Como todas las reformas laborales, en un principio, es difícil adaptarse a los cambios, pero luego, se advierte que el cambio trae aparejados beneficios”, añade Isabel Warnier.
Fuente: EMOL