Con la reciente entrada en vigor de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS) se marca un hito en la gestión y otorgamiento de autorizaciones administrativas en nuestro país. La nueva Ley busca simplificar, coordinar y estandarizarun gran número de permisos sectoriales dispersos en diversos servicios públicos y ministerios, buscando reducir los tiempos de tramitación al menos un 50%, además de promover la digitalización de estos mismos a través de un sistema unificado que otorgara al proceso de obtención de estos permisos mayor certeza jurídica y una significativa mejora en la eficiencia administrativa.
Desde la mirada de los impulsores de esta normativa – Ministerio de Economía, Fomento y Turismo – la LMAS responde a la urgencia de modernizar el Estado facilitando la ejecución de los proyectos de inversión sin sacrificar los estándares regulatorios vigentes ni las exigencias ambientales y técnicas.El diseño de esta Ley incorpora una serie de principios como la proporcionalidad, la necesidad, la costo-efectividad, la facilitación, previsibilidad y simplificación administrativa, junto con mecanismos alternativos como las declaraciones juradas para ciertos tramites de bajo riesgo, sujetas a una fiscalización ex post (artículo 12 LMAS).
Sin perjuicio, este impulso simplificador de la administración ha generado debate intenso en el ámbito jurídico como ambiental. Se presentó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional el cual cuestiono disposiciones de la LMAS por debilitar las protecciones ambientales, temas relacionados a la consulta indígena y vulnerar derechos constitucionales como el de vivir en un medioambiente libre de contaminación. Esto refleja una preocupación real sobre el impacto de esta Ley en garantías fundamentales y compromisos internacionales. Finalmente, el Tribunal Constitucional decidió no acoger a tramitación el recurso zanjando así la discusión. TC ROL 16.625-25 CPT.
Sin perjuicio, este debate ofrece una oportunidad para reflexionar sobre un punto central en nuestro derecho ambiental chileno contemporáneo y es que ¿Puede y debe la simplificación administrativa convivir con los más altos estándares de protección ambiental y participación ciudadana, sin convertirse en un atajo para la desregulación efectiva? La respuesta sin duda no es algo trivial. Si bien una burocracia excesiva – como lo ha venido siendo hace ya bastantes años – puede obstaculizar la inversión necesaria para el desarrollo socioeconómico, la protección del medioambiente no admite atajos legales que comprometan sus principios, recordando además que la protección ambiental es una garantía constitucional, por ende, uno de los derechos más importantes para el legislador y sociedad. La coherencia normativa y la previsibilidad jurídicason fundamentales, y ello exige que cualquier reforma administrativa se articule con claridad y respeto absoluto a las normas ambientales y a los procesos de evaluación que estas imponen.
El debate sobre la LMAS subraya la importancia de diferenciar entre permisos sectoriales “no ambientales” y aquellos que si inciden directamente en los ecosistemas. En este sentido, la LMAS excluye de sus ámbitos de simplificación a los permisos que son tramitados dentro del SEIA, lo que debería garantizar que la revisión ambiental sustantiva permanezca intacta. Sin embargo, queda una pregunta critica: ¿Cómo asegurar que las autoridades sectoriales no trasladen efectos significativos fuera del SEIA bajo la excusa de la simplificación?
Finalmente, como abogados, profesionales y académicos del derecho ambiental, debemos exigir que cualquier política de simplificación administrativa se implemente siempre con la transparencia, participación pública real y mecanismos efectivos de control que no debiliten ni el contenido ni la eficacia de las normas ambientales. La tramitación eficiente no puede ser un sinónimo de regulación laxa; por el contrario, debe reforzar la idea de un Estado regulador que proteja el ambiente con la misma fuerza con la que se habilitan los proyectos de inversión.Es una tarea tanto para los particulares como para el Estado hacer las cosas de la manera correcta y acorde a la normativa ambiental. En los tiempos actuales donde los retos ambientales son globales y complejos, esta condición no es negociable.
Maximiliano Pavéz – Alumno de 2° año MDA