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Data Centers en Chile: El vacío ambiental detrás de la transformación digital

El acelerado desarrollo de la inteligencia artificial (IA), tanto en Chile como a nivel global, ha incrementado de manera sustantiva la demanda por infraestructura capaz de sostener este avance tecnológico. En este contexto, los Data Centers se han consolidado como infraestructura crítica para el desarrollo económico y la transformación digital. Consciente de ello, Chile ha buscado posicionarse como un actor relevante en este ámbito a través del Plan Nacional de Data Centers 2024–2030, con el objetivo de atraer inversión y fortalecer su rol en la economía digital.

Sin embargo, este impulso no puede ni debe desvincularse del mandato constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N°8 de la Constitución y desarrollado por la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA). El propio Plan Nacional de Data Centers reconoce esta tensión y releva la necesidad de que el desarrollo de esta infraestructura se ajuste a los estándares de protección ambiental vigentes, minimizando sus impactos ambientales. En esa línea, propone la elaboración de una guía pública con criterios técnicos estandarizados para optimizar la evaluación ambiental de estos proyectos en el SEIA, otorgando mayor certeza tanto a la industria como a la ciudadanía.

No obstante, es precisamente en el ámbito de la evaluación ambiental donde emergen las primeras y más relevantes problemáticas. En primer lugar, los Data Centers no constituyen hoy una tipología de ingreso al SEIA, conforme al artículo 10 de la Ley 19.300 ni al artículo 3 del Reglamento del SEIA. En la práctica, los proyectos de este tipo que han ingresado al sistema lo han hecho únicamente por la concurrencia de obras o acciones complementarias, siendo la más recurrente la tipología del literal ñ.3, asociada a la producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables, principalmente por el almacenamiento de diésel para equipos de respaldo eléctrico.

A esta situación se suma un elemento reciente y particularmente relevante: el 31 de diciembre de 2025, la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N° 17/2025, que modifica el Reglamento del SEIA, elevando en doce veces el umbral del literal ñ.3, desde 80.000 kg/día a 1.000 toneladas. Como consecuencia, una parte significativa de los proyectos de Data Centers que almacenen volúmenes de diésel inferiores a dicho umbral dejarán de estar obligados a ingresar al SEIA.

 Este escenario, marcado por la ausencia expresa de los Data Centers dentro de las tipologías de ingreso y, además, por la flexibilización de aquellas que hoy permiten su evaluación, se configura como una posible brecha regulatoria que, de no abordarse oportunamente, podría transformarse en un foco relevante de conflictividad socioambiental y en un aumento de la judicialización de proyectos que son estratégicos para la transformación digital del país. Ello resulta especialmente preocupante si se consideran impactos ambientales críticos, como el uso intensivo de agua y otros menos visibilizados, como la ocupación temporal y pérdida irreversible de suelos, en un contexto donde la totalidad de estos proyectos se emplaza actualmente en la zona central de Chile.

En este marco, resulta imprescindible que los posibles impactos ambientales de los Data Centers formen parte de la discusión pública. Esta reflexión debiese incorporarse en la postergada Reforma a la Ley 19.300, evaluándose la pertinencia de crear una tipología de ingreso al SEIA asociada a este tipo de proyectos.

Pablo Ugalde- Alumno 2° Año