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Lilian San Martín analiza en El Mercurio Legal la regla de previsibilidad del daño contractual

La profesora investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho UDD, Lilian San Martín, publicó una columna de análisis jurídico en El Mercurio Legal, titulada “La previsibilidad del daño contractual”, en la que reflexiona críticamente sobre el alcance práctico del artículo 1558 del Código Civil.

En su columna, la profesora San Martín aborda una regla clásica de la responsabilidad civil contractual: que el deudor incumplido solo debe indemnizar el daño previsible, salvo que el incumplimiento haya sido doloso. Sin embargo, sostiene que esta disposición legal ha tenido una escasa aplicación práctica, ya que suele confundirse con la noción de causalidad adecuada. Esta confusión, advierte, diluye su utilidad como límite efectivo a la responsabilidad contractual.

El interés de su análisis radica en dos recientes fallos de la Corte Suprema, donde se hace una aplicación explícita del artículo 1558 en relación con el daño moral contractual. La profesora comenta favorablemente estas decisiones, ya que, a su juicio, “recogen adecuadamente la noción de daño previsible, esto es, aquel que consiste en la materialización de un riesgo asumido por el deudor como consecuencia de la frustración del propósito del acreedor al celebrar el contrato”.

La académica refuerza su tesis con antecedentes históricos del derecho civil comparado, particularmente del Tratado de las Obligaciones de Pothier, subrayando que la previsibilidad debe comprenderse como un criterio que delimita los daños resarcibles en función del riesgo asumido al momento de contratar. Esta interpretación permitiría —concluye— dar sentido práctico a la norma y resolver con mayor justicia los conflictos entre acreedor y deudor.

Te invitamos a leer el análisis completo publicado en El Mercurio Legal.