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Responsabilidad en Legaltech: Jaime Ramírez Analiza el Impacto en Clientes y Firmas Jurídicas

El 24 de mayo de 2024, Idealex Press publicó un artículo titulado «¿Quién tiene la responsabilidad si mi herramienta legaltech perjudica a mi cliente?». En este artículo, el profesor Jaime Ramírez, experto en derecho civil de la Universidad del Desarrollo, ofrece su perspectiva sobre esta compleja cuestión.
Ramírez analiza cómo la implementación de tecnologías legales puede afectar los derechos de los clientes y propone soluciones normativas para abordar estos desafíos. Su opinión como experto es crucial para entender las implicancias legales y la posible responsabilidad de abogados y firmas jurídicas en el uso de herramientas legaltech.

Con el crecimiento del mercado jurídico, aumentan el número de clientes y para poder tratar con la mayor cantidad posible de casos, diversas firmas han usado herramientas que permiten mejorar la productividad de los letrados.

Varias de estas herramientas legaltech como CaseTracking de Lemontech, que permite la generación automática de reportes; la plataforma de Kea Legal, la cual ofrece soporte para diversos software automatizados; o el software de gestión de contratos Webdox, ofrecen la posibilidad de dejar parte de la tarea legal a un algoritmo, para que así el abogado pueda centrar sus esfuerzos en las tareas que requieren mayor atención.

¿Pero qué ocurre cuando el uso de la herramienta legaltech perjudica al cliente? ¿Es responsabilidad del abogado si el proceso automatizado, en alguna tarea, le causa perjuicios a su representado? ¿O quien se debe hacer responsable es el propio algoritmo y quienes lo diseñaron?Jaime Ramírez

“La mala implementación que eventualmente pueda hacer un letrado de estas tecnologías y que pueden afectar los derechos del cliente o de terceras personas, se debe analizar no desde la óptica de homologar la IA como un animal o una persona con problemas mentales que requiera tutela, sino desde la perspectiva de la responsabilidad profesional, como una simple herramienta del cual la imputabilidad viene del estudio jurídico o del abogado que la está implementando”, dice Jaime Ramírez, profesor de derecho civil de la Universidad del Desarrollo, quien durante el I Congreso Chileno en Derecho y Tecnología realizado a inicios de mayo, presentó una ponencia al respecto.

El profesor también sostuvo que la regulación en países como España, donde se ha legislado en mayor medida sobre la materia en comparación con Latinoamérica, mira los daños no intencionales producidos por la inteligencia artificial desde la perspectiva de un producto defectuoso: “En tales casos, claramente la responsabilidad corresponde al fabricante, pero ¿qué ocurre en aquellos casos en los qie el problema se escapa de la fabricación misma; donde un sistema automatizado, amoldado a las tareas que se le encomiendan, perjudica al cliente de un abogado? Ahí se puede ver difuminada la imputabilidad que podría recaer en el fabricante, dado que ese elemento no es contemporáneo al tiempo en que se celebró el contrato entre el fabricante y la firma jurídica”.

Ramírez cree que dentro del sistema chileno se podría formar una laguna legal en tales casos, ya que no podría establecerse responsabilidad, al no ser acreditable la culpa ni del fabricante ni del estudio jurídico: “Si el algoritmo del programa que crea contratos lleva a crear una cláusula que pudo perjudicar al mismo cliente que tomó el servicio del abogado o a terceros, va a ser muy complejo para el juez dilucidar dónde está la responsabilidad, porque puede ser que el abogado orientó al sistema que fue adquiriendo estas habilidades, pero puede ser que la desarrolló por sí mismo, y ahí ya se empieza a complicar el resolver con la normativa tradicional”.

Debida capacitación tecnológica

Una solución a esta problemática sería la creación de una norma que establezca un régimen objetivo de responsabilidad, lo que permitiría al juez no tener que indagar de forma subjetiva sobre la imputabilidad de la firma. “También es algo que la doctrina tendrá que hacerse cargo, para que el día de mañana, cuando sea un juez el que tenga que decidir, ya existan al menos un poco de literatura nutrida con la que poder dilucidar cómo se resuelve esta problemática que de por sí es compleja”, añade Jaime Ramírez.

El académico detalla que este régimen permitiría al abogado o firma poder exonerarse de parte de su responsabilidad si logra demostrar al juez una debida diligencia respecto del uso de dispositivos legaltech: “La firma tendría un deber jurídico de aminorar el daño y prevenirlo. Algunas formas en que lo puede hacer es una capacitación previa e idónea antes de implementar la herramienta legaltech, seguido de una supervisión constante de las actividades que realice el programa, para evitar que se puedan producir daños posteriores y también, obviamente, si es que ya se ocasionaron, que estos no sigan continuando”.Esteban Ruiz

Esteban Ruiz, director ejecutivo de la Asociación de Legaltech de Chile (Altech), dice que esta responsabilidad de uso no sólo es aplicable a herramientas tecnológicas, sino que a cualquier tipo de herramienta que use el abogado: “Se debe exigir un deber de profesionalidad, de seriedad y de conocimiento, lo que debe aplicar en distintos ámbitos del ejercicio de producción legal”.

El director ejecutivo coincide con Ramírez respecto de la necesidad de la capacitación de los abogados a la hora de implementar herramientas legaltech, añadiendo la importancia de que se informen sobre la seguridad digital que poseen, ya que harán uso de la delicada información de sus clientes: “La gestión de datos sensibles requiere medidas de ciberseguridad adecuadas, porque en esa área también puede haber responsabilidad por parte la firma por pérdida o robo de datos, lo que es cubierto por la Ley de Datos Personales”.

Ruiz añade que Altech se encuentra trabajando como organismo gremial en el establecimiento de estándares mínimos en materias de ciberseguridad para que los socios de las firmas puedan cumplir con los requerimientos de una empresa que trabaja con tecnología de datos.Transparencia y restricciones

Jaime Ramírez considera importante que exista transparencia con el cliente en lo relativo al uso de tecnología en su quehacer: “El estudio debe informar que trabaja con estos sistemas y que de alguna forma se pueden producir ciertas problemáticas que escapan del control que puede asumir el estudio. Por ejemplo, debería advertir que puede haber una fuga de datos si es que llega a existir algún defecto en el sistema, lo que es algo que el juez puede tener a la vista para corroborar la existencia de buena fe por parte del estudio en la implementación de legaltech”.

Por otro lado, Esteban Ruiz considera que tal transparencia dependerá del tipo de proceso donde se haga uso tal tipo de tecnología: “En algunos casos, efectivamente debería ser comunicado de forma previa en procesos que pueden ser más críticos, pero en otros procesos el uso de estas herramientas para la realización de un quehacer no sería más que una decisión propia del ejercicio de la profesión. Sería como decirle a mi cliente hace 30 años que voy a usar una computadora para archivar su caso. Eso sí, si su uso se traduce en un trabajo más eficiente y rápido, eso se debería traducir en procesos mucho más baratos para los clientes. Eso puede ser, desde la óptica del precio o del tiempo invertido, un punto en que existiría una ganancia para el cliente”.

Ramírez considera que si bien la tecnología ha servido a los abogados para aumentar su productividad, sólo debe ser usada en procesos de bajo riesgo, debido a la responsabilidad que implica su uso en la defensa legal de un cliente: “En mi opinión personal, considero como una ventaja la aplicación de estos sistemas, en la medida en que se reemplace a una persona en actividades que son netamente mecánicas o que no requieren una racionalidad al momento de tomar decisiones, por ejemplo, realizar trámites que son simplemente algorítmicos. El problema ético surgiría cuando se utiliza estos algoritmos para establecer directamente toda una estrategia jurídica”.

Ruiz opina que una regulación que establezca límites al tipo de tareas de una firma que pueden ser automatizadas no sería lo adecuado, dados los constantes cambios en las tecnologías: “Cosas que hoy en día no pensabas que podrían ser tecnologizadas, quizá el día de mañana sí lo serán. Nosotros abogamos por una regulación en cuanto al uso de datos de fuentes de acceso público, aquellas con las que cuenta el Poder Judicial, el Estado, el Registro Civil, la CMF, Sernac, se requiere una legislación de Open Data Governance, y que sea posible acceder a ellas de manera segura, transparente y fácil por parte de las empresas tecnológicas con reglas claras”.


Fuente: Idealex.press