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Raúl F. Campusano «La Antártica y sus recursos» | Carta al director

El reciente anuncio de Rusia sobre el presunto hallazgo de una gran reserva de petróleo y gas en una zona de la Antártida reclamada por Chile, Argentina y el Reino Unido ha reavivado el debate sobre la protección de esta región única en el mundo. En este contexto, el Director de Postgrado Santiago de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Raúl Campusano Droguett, ha enviado una carta al director del diario La Tercera, destacando la importancia del Protocolo de Madrid de 1991 y el Tratado Antártico de 1959, que designan a la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y la ciencia.

Campusano enfatiza que, según estos acuerdos internacionales, cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, excepto la investigación científica, está estrictamente prohibida en la Antártica. Además, resalta que la legislación chilena es coherente con los principios y normas del sistema antártico, que la constituyen como área de conservación especial.

El Director de Postgrado subraya que la Antártica cuenta con un régimen de derecho internacional especial, que establece altos estándares de protección y promoción ambiental, impidiendo la ejecución de actividades extractivas de recursos naturales. Aunque reconoce la importancia de la investigación científica para el avance del conocimiento, señala que esta no debe abrir la puerta a la extracción y explotación de recursos.

Finalmente, Campusano destaca que, a pesar de los descubrimientos esporádicos de minerales o hidrocarburos en la región, esta información valiosa forma parte del acervo científico de la humanidad. Concluye que es crucial fortalecer la voluntad de los Estados y la comunidad internacional para proteger la Antártica como una reserva natural consagrada a la paz y la ciencia, especialmente en un contexto de nuevos hallazgos que plantean desafíos adicionales para su preservación.

La Antártica y sus recursos

SEÑOR DIRECTOR:

El Protocolo de Madrid, de 1991, en total coincidencia con el espíritu y letra del Tratado Antártico de 1959, designa a la Antártica como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.

También dispone que cualquier actividad relacionada con los recursos minerales -salvo la investigación científica- estará prohibida.

La legislación chilena es consistente con los principios y normas del sistema antártico que la constituyen como área de conservación especial.

En síntesis, la Antártica cuenta con un régimen de derecho internacional especial, de altos estándares de protección y promoción ambiental que impiden la ejecución de actividades extractivas de recursos naturales.

Por supuesto, el Tratado Antártico reconoce la importancia de las contribuciones al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica.

Esta investigación podría incluir la identificación de recursos, pero no abrir la puerta a la posibilidad de extracción y explotación de los mismos.

Por ello es que de tanto en tanto se publican noticias de descubrimientos de minerales o de hidrocarburos en el sector.

Esta es información valiosa que forma parte del acervo científico de la humanidad.

Saber más refuerza la voluntad de los Estados y de la comunidad internacional de proteger esta reserva natural y su consagración a la paz y a la ciencia.

Raúl Campusano Droguett

Director de Postgrado Santiago de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.

Fuente: La tercera.com, el jueves 23 de mayo 2024.