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Absueltos en caso Frei y familiares pueden buscar reparación del Estado por “error judicial” en primera sentencia

Luego de que la Corte Suprema confirmara el fallo del tribunal de alzada capitalino, que estableció que no hubo homicidio y absolvió a los seis condenados por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva, distintos abogados abordan las posibles acciones reparatorias que pueden presentar quienes fueron sentenciados, o bien, sus familiares, en el caso de quienes fallecieron durante el proceso.

En esta línea, mencionan eventuales acciones civiles y penales, tanto contra el Estado, como incluso respecto de quienes emitieron opiniones en determinado momento, a partir de la condena de 2009.

Así, el abogado y profesor de Derecho Civil de la U. del Desarrollo (UDD), Pedro Pablo Vergara, dice que “esto se relaciona con el error judicial. Nuestra ley contempla en la Constitución ese derecho, pero de un modo que requiere sea interpretado en cada caso”.

El artículo 19, número 7, letra i de la Constitución, plantea: “Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido”.

Vergara advierte que “esa norma ha dado lugar a discusiones; hay quienes sostienen que es solo para el que ha sido condenado; sin embargo, la norma también se refiere al que ha sido sometido a proceso”. Ello, ocurrió en este caso.

No basta con la sola equivocación

Su par de la UDD, Lilian San Martín, agrega que, “la Corte Suprema impone requisitos bastante altos y exigentes para decir que, efectivamente, la condena ha sido injustificadamente errónea, no basta con el error judicial, sino que el máximo tribunal dice que debe haber habido, por ejemplo, una arbitrariedad por parte de los tribunales, o tendría que haber una culpa grave, en el sentido de que haya habido antecedentes bastante evidentes de la inocencia de la persona, que hayan sido dejados de ver o pasados por alto por el juzgador al momento de emitir la condena”.

La abogada puntualiza: “Es un estándar elevado, (…) las estadísticas dicen que en la mayoría de los casos, la Corte Suprema rechaza la solicitud y no establece que haya sido injustificadamente errónea, sino que dice que hubo error, pero que este está dentro del área normal de funcionamiento judicial”.

Coincide con eso el abogado penalista y exfiscal jefe de La Serena Marcelo Sanfeliú: “Existe el camino civil pero los absueltos deberán probar haber sido condenados de manera arbitraria o injusta”.

Y en cuanto a posibles acciones penales, señala que “es muy difícil”, pues, añade, “habría que probar que existieron pruebas falsas (documentos, por ejemplo) o testigos que declararon falsamente. O, una suerte de fraude procesal”.

Opciones de acciones penales o civiles

Mientras que el académico de Derecho Civil de la U. Diego Portales, Íñigo de la Maza, expresa que se podrían perseguir responsabilidades civiles o penales respecto de la honra de las personas condenadas y luego absueltas.

“Lo primero es determinar a quién. Una opción es a los jueces, otra a quienes emitieron opiniones”, dice. Porque “con independencia de quienes sean, el delito tendría que ser por injurias, calumnias o algún tipo de difamación. Ese delito, en general, requiere un particular ánimo, que es el de insultar a la otra persona, y cuando se trata de actos de opiniones que involucran intereses públicos, es bien discutible que ese sea el ánimo. Es evidente el interés público que hay en que el juez Madrid haya condenado. Todo ese tipo de opiniones, en ese momento, aparecen como justificadas, porque no tienes el ánimo de insultar a nadie, sino simplemente de dar cuenta de algo especialmente grave”.

“Y, por otra parte, sea de quien sea que se trate, la pregunta no es si lo que se dice es verdadero o falso, es si en ese momento lo que se dijo aparecía como suficientemente justificado, y diría que si había sentencia, aunque no fuera la sentencia definitiva, había una justificación suficiente para afirmar plausiblemente que esas personas se encontraban involucradas. Hay un tema involucrado ahí de libertad de expresión”, dice De la Maza.

Sobre las posibles vías, añade que, “o es el Código Civil, por un ilícito más general que se llama difamación, o por un tipo penal, como la injuria y la calumnia, del Código Penal”.

La penalista Catherine Lathrop, en tanto, plantea que “el delito de homicidio no está establecido y, entonces, para la verdad judicial (que es distinto al correlato político) ese hecho no existe. Es decir, los encausados nunca cometieron el delito por el que en otra instancia fueron condenados. Son inocentes”.

Por ello, dice, “además de posibilidades penales que tienen los familiares de los otrora condenados (acusación calumniosa, entre otras), sin duda que la vía civil, vía indemnización de perjuicios, aparece como la idónea y la más justa, por el error judicial que los mantuvo incluso privados de libertad, sin dejar de mencionar las restricciones de garantías que debieron vivir por décadas e, incluso, morir con ellas”.

Fuente: El Mercurio