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Perspectiva de Género y Desarrollo Sostenible: Un llamado de Atención a Nuestra Institucionalidad Ambiental | Claudia Kühn Barrientos

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena acaba de confirmar, con fecha 21 de octubre del 2022, el fallo que condenó al Ministerio del Medio Ambiente por acoso sexual y laboral de tres ex funcionarias de la Seremi del Medio Ambiente y que obliga al Fisco a pagar a las víctimas un total de $60.000.000.- de pesos a título de indemnización por daño moral. Junto a lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente deberá efectuar una capacitación a todos los funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, sobre violencia de género y acoso laboral y dar disculpas públicas a las víctimas a través de una publicación en la sección de noticias de la página web del Ministerio del Medio Ambiente como medida reparatoria.

Este largo juicio iniciado en 2019 por tutela laboral presentada por nuestro estudio jurídico C&DP, que ahora está llegando a su fin con el corolario de un fallo paradigmático en la incorporación de la perspectiva de género, lo conozco de cerca por haber redactado la demanda que le dio inicio y participado en la estrategia judicial que inclinó la balanza en favor de las denunciantes.  El fallo dictado en causa RIT T-109 -2019, por la jueza doña Karen Alfaro del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena y recientemente confirmado por unanimidadni7 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena, en sentencia Rol N° 211-2022, acogió todo lo solicitado y condenó en costas al Fisco. Si tuviera que resumir la principal razón para este triunfo tan contundente, que ha sido destacado ampliamente por la prensa especializada ( Diario Constitucional; página del Poder Judicial, de fecha 21/10/2022, entre otros)  radica en el incumplimiento, por parte de la entidad pública,  del artículo 7° letra b)  de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” ( “Convención de Belem do Pará”) ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996, que compromete a los Estados Partes a “ Artículo 7° letra b) :  actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer

El actuar de la entidad fue indolente frente a las denuncias internas hechas por las funcionarias y, por el contrario, las victimizó aún más al dilatar la adopción de medidas de protección oportunas y eficaces. Como sostuvo la sentencia confirmada: “El acoso sexual y el acoso laboral son formas de violencia contra las mujeres, y ha sido necesario establecer estos Tratados Internacionales, y legislación interna, porque las mujeres constituyen un grupo vulnerable, que a lo largo de la historia ha sufrido la violencia generada por las sociedades patriarcales y que se manifiesta en situaciones como a las que se han visto expuestas las demandantes, conforme se ha podido establecer, habiendo soportado en forma diaria en su desempeño la convivencia con un superior jerárquico varón, que aprovechando su cargo de jefatura, hizo comentarios de connotación sexual a funcionarias bajo su dependencia, haciendo caso omiso de las manifestaciones de desagrado de las afectadas directas, y ejecutó conductas de acoso laboral, además perjudicando el clima laboral de la SEREMI de Coquimbo, pues las personas que presencian estos actos de violencia, también son víctimas indirectas de la agresión.”

La noticia de este fallo ha coincidido con mi primer año como alumna del Magister en Derecho del Medio Ambiente, que actualmente curso en la Universidad del Desarrollo. En ese contexto, la incorporación del enfoque de género en la agenda internacional para el desarrollo sostenible, iniciado con la Cumbre de la Tierra de 1992, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, ha adquirido para mí una justificación redoblada. La Declaración emanada de dicha Cumbre pone de manifiesto, en el Principio 20, que “Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible”.

La periodista canadiense Naomi Klein, en su libro de 2014,  “Esto Lo Cambia Todo”, plantea que la inoperancia del mundo occidental en la adopción de medidas efectivas contra la crisis climática, en la que paradójicamente nos jugamos nuestra subsistencia como especie humana,  radica en el “capitalismo desregulado” imperante,  contra el que también alerta en su reciente libro de 2022 ,“Capitalismo”, la economista alemana radicada en Chile, Jeannette von Wolfersdorff. El obstáculo para lograr los ODS al 2030 y el Net Zero del Acuerdo de Paris, siguiendo el razonamiento de las autoras mencionadas, sería entonces un tema estructural fundado en la ideología del Gran Capital Privado, que defiende el dominio y la explotación de los recursos naturales, junto con un individualismo a ultranza y la creencia en el “the winner takes it all”. Tal fundamentalismo ideológico se identifica precisamente con la estructura social y política patriarcal que describe la magistrada en su fallo y a la que la mujer ha debido someterse históricamente.  Por lo mismo, la incorporación del enfoque de género en el tema medio ambiental y, por ende, la búsqueda empática de soluciones mancomunadas y de cuidado recíproco, resulta imprescindible de aplicar trasversalmente, para el logro de los 17 ODS que la ONU ha propuesto a sus 193 países miembros, de los que Chile es uno más. La agenda para enfrentar el Cambio Climático requiere considerar este impulso vital femenino que todos, hombres y mujeres por igual, llevamos integrado en nuestros genes, pero cuya expresión ha sido inhibida durante ya demasiados siglos.

Resulta entonces muy revelador que, precisamente el organismos de la institucionalidad ambiental encargado de promover el desarrollo sostenible a través del diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental ( Artículo 69 de la ley 19.300) haya sido sancionado por la falta de esa mirada integradora a la que nos compele la perspectiva de género,  basada en los principios de igualdad y no discriminación, habiendo el Ministerio del Medio Ambiente, por el contrario, actuado negligentemente en la promoción de una cultura interna de respeto y consideración por el más frágil. Este fallo abre la oportunidad para que desde la institucionalidad pública medio ambiental se incorpore la mirada de género, no sólo como orientadora del relacionamiento entre los que allí trabajan, sino también extendida a la comprensión que desde la institución debe primar en su aproximación al planeta y su sostenibilidad.

Claudia Kühn Barrientos
Alumna 1° Año MDA

* Las opiniones señaladas en este documento son de exclusiva responsabilidad del columnista y no representa la opinión de la Universidad del Desarrollo.