Columna de opinión publicada en El Mercurio Legal el martes, 06 de septiembre de 2022.
«…Para el Derecho Penal los casos fortuitos no pueden sancionarse; en cambio, los casos de culpa consciente o inconsciente en que se dañe a personas se sancionan como cuasidelitos. Finalmente, los casos en que se establezca dolo eventual se sancionan como delitos, es decir, con la misma pena que si hubiera dolo directo o intención de producir el daño…»
En estos días hemos conocido el dramático caso de una menor de cinco meses de edad que falleció producto de un accidente del tránsito en la comuna de Lo Barnechea. En las imágenes captadas por las cámaras se aprecia que desde una calle menor (un pasaje) aparece a toda velocidad un automóvil que, sin detenerse frente a una calle más importante, impacta a otro de menor tamaño que viene circulando por aquella y producto del impacto ambos vehículos se desplazan sobre la vereda por la cual transita una pareja junto a su pequeña hija, falleciendo esta última a consecuencia del impacto.
La prensa también ha informado que el accidente se habría originado porque el conductor de la camioneta, mayor de 80 años, habría confundido el pedal del freno con el de acelerador.
Más allá de la discusión que probablemente se levantará en torno a si debe o no establecerse una edad máxima para conducir, así como la periodicidad con que deben renovarse las licencias de conducir a partir de cierta edad, este dramático caso también deberá ser analizado desde la perspectiva del Derecho Penal, especialmente en lo que dice relación con establecer si la conducta del conductor que causó el accidente se debió a un caso fortuito o si, en cambio, fue realizada con culpa o con dolo eventual. Esta decisión importará toda vez que de establecerse que hubo caso fortuito, el conductor debería quedar exento de sanción penal, mientras que si se acredita culpa, el conductor podría ser sancionado por cuasidelito de homicidio. Y si se establece que existió dolo eventual en el conductor, la sanción podría ser por delito de homicidio, con pena mayor que el cuasidelito.
La distinción entre caso fortuito, culpa (que puede ser consciente o inconsciente) y el dolo eventual puede esumirse brevemente, señalando que habrá caso fortuito si se acredita que el peligro era impredecible o, siendo predecible, era inevitable (por ejemplo, manejar y confundir los pedales de acelerador y freno). Por su parte, en los casos de culpa inconsciente el sujeto realiza una conducta peligrosa (por ejemplo, manejar a exceso de velocidad) sin siquiera percatarse de que ella puede generar el daño que en definitiva causa (como un accidente).
En la culpa consciente, en cambio, el sujeto se percata que su conducta riesgosa puede generar un daño, pero confía en que será capaz de evitarlo (por ejemplo, conducir a exceso de velocidad confiando en que se tiene la experiencia y los reflejos necesarios para evitar un accidente). En la culpa inconsciente el descuido resulta más grave o reprochable que en la consciente, pues en ella no se tuvo la diligencia de representarse las posibles consecuencias del actuar. Finalmente, en el caso del dolo eventual el sujeto quiere realizar una conducta que sabe que puede generar un daño y, aunque no quiere producirlo, decide de todas formas realizar su conducta sin adoptar las medidas para evitarlo, causando finalmente ese daño (por ejemplo, manejar a exceso de velocidad sabiendo que se puede causar un accidente y dañar a terceros, sin embargo, queda en posición de indiferencia frente a ese posible o eventual resultado dañoso, el que finalmente produce).
Para el Derecho Penal los casos fortuitos no pueden sancionarse; en cambio, los casos de culpa consciente o inconsciente en que se dañe a personas se sancionan como cuasidelitos. Finalmente, los casos en que se establezca dolo eventual se sancionan como delitos, es decir, con la misma pena que si hubiera dolo directo o intención de producir el daño, y, como dijimos, la pena es sustancialmente mayor cuando estamos frente a un delito que frente a un cuasidelito.
Así, en el dramático caso que comentamos uno de los temas que habrá que revisar es si efectivamente el conductor confundió el pedal del freno con el del acelerador (posible caso fortuito que exime de sanción penal) o si actuó con culpa consciente o inconsciente (cuasidelito de homicidio) o con dolo eventual (delito de homicidio).
Sergio Huidobro Martínez y Pablo Huidobro Martínez son abogados de Figueroa, Illanes, Huidobro y Salamanca (FIHS) y profesores de Derecho Penal y Litigación Penal de la Universidad del Desarrollo.