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Ordenamiento territorial y medio ambiente | Luis Eduardo Cantellano Ampuero

Ordenamiento territorial y medio ambiente

Referirse a la justicia social pareciera comprometer únicamente una visión orientada hacia lo económico, sin embargo, olvidamos ciertos y determinados conceptos que van más allá y que trascienden a una mirada economicista, así por ejemplo, taxonomía energética, recuperación de suelos, regeneración urbana y, por cierto, economía circular son conceptos que no siempre son considerados a la hora de diseñar la ciudad que proyectamos.

En efecto, así las cosas, la ciudad justa implica la necesaria coexistencia en un solo lugar de diferentes actores, entre los que podemos distinguir elementos subjetivos y objetivos -móviles e inmóviles-, en otras palabras, las personas, el medio ambiente en su sentido amplio y, por otro lado, la infraestructura, los edificios, las calles. Es en este contexto, en que debemos comenzar a preguntarnos cómo juegan estos elementos recién enunciados en el diseño de la ciudad moderna, o si se prefiere ciudad justa y, más particularmente, en los instrumentos de gestión territorial que diseñan el espacio común con un horizonte de largo alcance.

En Europa, particularmente en Italia, el modelo de cascada en el diseño de las ciudades está en franca retirada, prefiriendo los diseños a partir del trabajo de órganos públicos más cercanos a las personas, es decir, municipalidades y otros entes regionales obteniendo, con ello, la incorporación de una nueva realidad a veces olvidada en los macro diseños centralizados, que omiten objetos de conservación en sus respectivos instrumentos de planificación territorial.

En Chile, aún estamos más lejos de esta realidad, por el hecho de que sencillamente en algunas comunas los instrumentos de planificación no existen, los metropolitanos están desactualizados, o los intercomunales que se tramitan tienen décadas de desfases, estableciendo líneas base que más tarde cambian producto del lento y engorroso procedimiento administrativo.

La nueva planificación de la ciudad debe contener un modelo que implique, necesariamente, la incorporación, en los instrumentos de planificación territorial, el reconocimiento a lo que se ha denominado “intereses diferenciados”, es decir, el medio ambiente y sus componentes, el paisaje, la flora y la fauna, con la finalidad de que lo que se planifique realmente tenga sentido ambiental, incluyendo los nuevos conceptos que cada día se harán más comunes.

Luis Eduardo Cantellano Ampuero
Abogado
Master Diritto dell’Ambiente e del Territorio
Università Ca’ Foscari (Venezia) – Italia.

* Las opiniones señaladas en este documento son de exclusiva responsabilidad del columnista y no representa la opinión de la Universidad del Desarrollo.