Justicia ambiental en Chile: ¿utopía o realidad?
La nueva institucionalidad ambiental operante en Chile hace aproximadamente ya una década, no ha estado exenta de críticas y propuestas de reformas al sistema. A diez años de su implementación, y en consideración a los emblemáticos casos que han generado revuelo en la comunidad en general y especialmente en los grupos ecologistas en los últimos años, entre los que destacan por su relevancia la aprobación del mega proyecto Dominga, y la perpetuación de las denominadas zona de sacrificio en Quinteros-Puchuncavi, Huasco, Mejillones, sólo por nombrar algunos, conviene preguntarse ¿Responde la actual institucionalidad ambiental y sus instrumentos de gestión a la búsqueda, desarrollo y aplicación de la denominada Justicia Ambiental?. Para dar respuesta a esta interrogante, debemos precisar qué debemos entender por justicia ambiental, cuestión que, a su vez, no está libre de discusión, toda vez que los deslindes de su conceptualización dependerán en gran parte de la óptica con la que se desarrolle su contenido, desarrollándose distintos enfoques del mismo, tendiendo mayormente hacia a una mirada antropocéntrica del concepto, además, definir la justicia ambiental resulta por demás complejo, debido principalmente a la inclusión de factores sociales, culturales, políticos y económicos en su definición.
Conviene señalar que la idea de justicia ambiental nace a principios de los ochenta en Estados Unidos y su aplicación en nuestro país ha sido escasamente desarrollada, pero cada vez toma mayor fuerza en el debate público, particularmente en nuestro país en torno al proceso constituyente, y especialmente a nivel generalizado en el mundo debido a las ya irremediables consecuencias del cambio climático.
Los autores que se alejan de una conceptualización antropocéntrica, identifican a la justicia ambiental con la ecológica, al mencionar que ésta no tiene que ver solamente con la distribución de bienes y males ambientales vinculados al ser humano, sino entre éste y la totalidad de seres vivos, invocando la unidad ecológica e interdependencia de todas la especies, así como el derecho al uso ético, equilibrado y responsable de la tierra y los recursos en pro de un planeta sostenible.
Resulta útil utilizar algunos ejemplos de casos concretos para referir de mejor manera de qué se trata la justicia ambiental y cuáles son sus elementos. Tristemente ejemplos de situaciones de injusticia ambiental en Chile sobran, un ejemplo de ello son las denominadas zonas de sacrificio (la ubicación de las plantas de la industria salmonera en la décima región, o la zona de la quinta región correspondiente al complejo industrial de Ventanas y Puchuncaví, la localización de vertederos y plantas de tratamiento de aguas servidas en la novena región de La Araucanía, las costa de nuestro país, cuyas zonas dunares han sido en su mayoría destruida por el sector inmobiliario, lo mismo ha sucedido con los humedales en sectores costeros, y que decir de las nefastas consecuencias de la industria minera a lo largo de todo el territorio, especialmente el norte de nuestro país).
Así las cosas, resulta pertinente preguntarse si la nueva institucionalidad ambiental en Chile y las políticas públicas que se han desarrollado en el tema, reúnen los elementos integradores del concepto de justicia ambiental o más bien esta idea de justicia representa un ideal u utopía sin que existan los mecanismos efectivos que tiendan a su búsqueda, desarrollo y aplicación.
En los hechos, a pesar del avance en la regulación de la problemática medioambiental, y el desarrollo de la nueva institucionalidad en la materia, la regulación existente, a mi juicio, más bien sienta las bases para la prosecución de injusticas e inequidades ambientales, diluyéndose en la dinámica procedimental las expectativas de acceso y concreción de una justicia ambiental acorde a los tiempos y la necesidades, por cuanto, se aprecia una marcada falta de valorización de la integridad de los ecosistemas, una distribución inequitativa de los costos ambientales dentro de la sociedad, la ausencia de reconocimiento de la identidad de ciertas comunidades y la falta de mecanismos idóneos de participación en la toma de decisiones que afectan su calidad de vida y que vulneran directamente el derecho a la vida, la integridad física y psíquica y por cierto el resguardo de su dignidad humana.
En este sentido, las políticas públicas en materia medioambiental en Chile y el desarrollo de su normativa e institucionalidad debiesen tener como fin último y eje central la búsqueda, desarrollo y aplicación de una Justicia Ambiental robustecida, con estándares mínimos en su acceso, interpretación y aplicación, sin embargo en la actualidad la gestión medioambiental no puede hacerse cargo de las consecuencias de los impactos socio ambientales, ya que la regulación de las zonas de sacrificios excede las competencias institucionales vigentes.
Así las cosas, la aplicación de la justicia ambiental en nuestro país se aleja bastante de ser una garantía o un derecho cuya aplicación resulte exigible y representa infelizmente, por ahora, una utopía en desarrollo, cuyo avance representa uno de los más apremiantes desafíos para el Estado de Chile en miras a la concreción del derecho regulado en el artículo 19 N° 8 de la actual carta constitucional, e indirectamente, la ejecución del fin último del Estado, cual es, estar al servicio de la persona humana y promocionar el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de sus integrantes su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece, tal como lo dispone el artículo 1° de la carta magna.
Francisca Munizaga Bordones
Abogada
Alumna Segundo año MDA
* Las opiniones señaladas en este documento son de exclusiva responsabilidad del columnista y no representa la opinión de la Universidad del Desarrollo.