Hero Image

Noticias

Revisión de proyectos acuícolas | Julián Cárdenas

La acuicultura es una actividad económica que ha adquirido una alta relevancia y notoriedad en el último tiempo, tanto en Chile como en el resto del mundo, posicionándose como la segunda actividad económica exportadora del país, sólo detrás de la minería, relevando así su trascendencia tanto alimentaria, como a nivel económica en lo que refiere a su participación del PIB y la generación de empleo.

Por lo mismo, considerando que la actividad acuícola se desarrolla en los fiordos y maritorio de las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, en lugares aislados y ajenos, en general, a los ojos y escrutinio de la ciudadanía, su regulación, evaluación y fiscalización revisten una vital importancia para garantizar el debido respeto al medio ambiente y comunidades aledañas, y para garantizar la sustentabilidad ambiental de la actividad productiva per se. Ello, toda vez que en los últimos años se han vuelto recurrentes las denuncias alertando malas prácticas en la industria, adulteraciones de fondos marinos, escapes de salmones, mortalidades masivas, y florecimientos algales nocivos, todos eventos que acusan que si bien la industria tiene una enorme proyección, requiere para su desarrollo y sustentabilidad, la adopción de una regulación y una autorregulación más estricta, partiendo por su sometimiento obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), una fiscalización constante y permanente y a manos de una robustecida autoridad ambiental, un registro de eventos y contingencias expedito, transparente y público, y una apertura a las comunidades que demanden mayor información relativa, entre otras, al uso de antibióticos y las consecuencias negativas que éstos puedan generar.

Sin embargo, la actividad acuícola requiere, por sobre todo, de una modificación estructural a la forma de evaluar y de revisar los proyectos en general que cuenten con Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), y que han ingresado a evaluación ambiental en virtud de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como ocurre en la acuicultura, a fin de hacerse cargo de los impactos no reconocidos ni previstos que ha ocasionado el proyecto y que pueden afectar la calidad del recurso agua, especialmente, por la generación de condiciones anaeróbicas (esto es, la ausencia de oxígeno en la columna de agua y fondo marino, lo cual impide el desarrollo de la vida), cuando no ha habido una mala ejecución del proyecto que pueda ser imputable al titular.

En este punto, llama la atención que el Tercer Tribunal Ambiental en su fallo rol R-19-2020, dijera a propósito de la responsabilidad por la generación de condiciones anaeróbicas en un centro de engorda de salmones, que “Si se trata de un caso de error en la evaluación y predicción de impactos, el sistema jurídico, junto con operar los mecanismos de control ya señalados, permite adaptar el instrumento a las nuevas condiciones o variables ambientales a través de la revisión del art. 25 quinquies de la Ley N° 19.300. Dicho mecanismo podrá operar de oficio por el SEA, a petición del titular o del directamente afectado (…)” (énfasis agregado); en circunstancias de que la gran mayoría (sino la totalidad…) de los proyectos acuícolas ingresan al SEIA mediante una DIA. Como el artículo 25 quinquies dispone que “La Resolución de Calificación Ambiental podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones” (énfasis agregado), y sólo los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) conllevan planes de seguimiento de las variables ambientales relevantes (conforme mandata el artículo 12 de la Ley 19.300), los proyectos evaluados mediante DIA no podrían ser revisados por esta vía.

En vista de este escenario, resulta esencial, para el desarrollo sostenible de la acuicultura, modificar y robustecer la normativa ambiental actual, ya que es necesario que la evaluación ambiental se ajuste ante el desarrollo de variables ambientales concretas y mesurables como la ocurrencia de episodios anaeróbicos, y los posibles efectos sinérgicos de los centros de engorda ubicados en un mismo barrio o sector. Así, se considera indispensable que la evaluación ambiental permita la revisión de los permisos otorgados conforme el desarrollo de distintas variables operacionales y ambientales, a fin de reevaluar la sustentabilidad de las prácticas acuícolas conforme su propio mérito ambiental, en vista de los resultados concretos y mesurables obtenidos en períodos de operación productiva. Para ello, aparece como necesario modificar la Ley 19.300, habilitando la revisión de las RCA también a los casos en que únicamente existan DIA, en términos similares a los dispuestos por el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, como ha sugerido el Tercer Tribunal Ambiental.

Julián Cárdenas

ALUMNO 1° AÑO MDA

* Las opiniones señaladas en este documento son de exclusiva responsabilidad del columnista y no representa la opinión de la universidad del desarrollo