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Los estados de excepción constitucional por cambio climático | Carolina Parraguez

Los estados de excepción constitucional por cambio climático

Cuando el país enfrenta problemas, históricamente hemos recurrido a los Estados de Excepción. Hoy, ante la declaración de emergencia climática a nivel internacional, el proceso constituyente tiene una oportunidad clave para que la próxima Constitucional Política no solo contemple los derechos de la naturaleza, biodiversidad, bienes comunes o la función social y ecológica de la propiedad, ya que es fundamental que asumamos que los regímenes de excepción constitucional deberán, además, incluir dentro de sus causas los efectos adversos derivados del cambio climático.

Las Constituciones de 1828, 1833, 1925 y 1980 incluyen mecanismos de restricción de libertades y derechos fundamentales para las personas, cada vez que por situaciones extraordinarias y graves se altere el orden público, seguridad nacional y/o el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. En la actual Carta se contemplan el estado de asamblea en caso de guerra exterior; el estado de sitio ante una guerra interna o conmoción social; el estado de emergencia, ante alteración social, como ocurrió para el estallido social en octubre del año 2019, o el conflicto en el walmapu por la industria forestal. El cuarto régimen corresponde al estado de catástrofe que se declara por calamidad pública, como ocurrió luego del terremoto del 27F, o los quince meses en toque de queda por el covid19. En todos estos casos, se afectan libertades personales como el derecho a reunión, tránsito, o el derecho de propiedad, y se pueden aplicar de manera temporal a nivel general o local dentro del territorio nacional.

Hay que agregar que la reforma constitucional del año 2005 tocó tímidamente la garantía constitucional relativa a medio ambiente, pero no contempló la opción de ampliar el catálogo de regímenes de excepción ante los efectos adversos del cambio climático, siendo que Chile ya había ratificado el Protocolo de Kyoto el año 2002, lo que pudo ser una extraordinaria oportunidad para preparar al país ante esta inminente catástrofe.

Desde 1992 la ONU estableció el parámetro que define los 9 Factores de Vulnerabilidad Climática, del cual Chile cumple con 7 ellos: áreas costeras a baja altura; zonas áridas y semi áridas, con cobertura forestal; territorio susceptible a desastres naturales; áreas urbanas con problemas de contaminación atmosférica; ecosistemas montañosos; y zonas propensas a la sequía y desertificación.

Lamentablemente vivimos en un país donde el cambio climático y los problemas ambientales en general se experimentan en condiciones extremas. Existen zonas de sacrificio ambiental que humillan a sus habitantes a soportar las más terribles condiciones de vida ante un Estado incapaz de revertir la situación y garantizar el mínimo de aplicación de derechos humanos, en paralelo con la crisis hídrica derivada por más de una década de mega sequía ocasionada por causas naturales y antrópicas que ha provocado que 1.400 km del territorio nacional estén en estado de emergencia agrícola ante la escases hídrica. Somos testigos, además, de la pérdida de valiosas fuentes de agua dulce como son glaciares, lagos, lagunas o ríos, lo que aumenta la tensión en la ciudadanía ante la percepción de ausencia del recurso vital. Sumado a lo anterior, alrededor de 400.000 viviendas no tienen acceso al agua potable, cifras que van en aumento, lo que además advierte una próxima escases de alimentos y el acceso a otros recursos disponibles, ante un panorama que se replica en todos los rincones del planeta si los acuerdos de la Cop 26 fracasan.

Tras el Acuerdo de Paris el año 2015, se asume la obligación de declaración de emergencia ambiental a nivel internacional, lo que no ha sido efectivamente aplicado en nuestro país. Si bien hoy enfrentamos un proceso constituyente que ya manifestó la voluntad de redactar una Constitución Ecologista, dentro del contexto de pandemia, revolución digital y emergencia climática, no será hasta el plebiscito de salida del año 2022 y la posterior aplicación de la nueva Carta Magna, que no podremos asegurar que contamos con un marco regulatorio, acciones y políticas publicas suficientes para enfrentar la actual y exponencial gravedad de la situación.

Como Estado tenemos una gran oportunidad para que el ordenamiento jurídico evolucione y sea capaz de enfrentar los problemas presentes y futuros. Es también necesario prepararnos para enfrentar aquellos días en que la seguridad nacional, el orden público y/o la naturaleza sucumban y obliguen al Estado, sus instituciones y a la sociedad en general a enfrentar la crisis civilizatoria y el colapso eco sistémico.

Visualizar el futuro próximo desde esta perspectiva no es esperanzador, pero ya no basta con tapar el sol con un dedo, siendo urgente una justa intervención del Estado, en conjunto con los esfuerzos coordinados de parte de la comunidad internacional ante el latente desastre climático que enfrentamos.

Carolina Parraguez

ALUMNI MDA