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La protección ecológica u ambiental como valor supremo dentro de las bases de la institucionalidad de la nueva constitución política de la república | Harif Gárate

La protección ecológica u ambiental como valor supremo dentro de las bases de la institucionalidad de la nueva constitución política de la república

El sexto informe de evaluación sobre cambio climático del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) del mes de agosto del año 2021, no ha dejado lugar a dudas respecto a que, actualmente, la lucha contra el cambio climático es el desafío global más importante en la historia de la humanidad, y que enfrentarlo constituye una obligación ética para con nuestras futuras generaciones, por lo que, si queremos tomar medidas efectivas contra dicha amenaza, se necesitará del trabajo coordinado de la sociedad civil, grupos intermedios, y principalmente de los Estados.

La preocupación por los efectos manifiestos y devastadores del cambio climático no es un asunto baladí, especialmente si tenemos en cuenta que nuestro país es de aquellos altamente vulnerables a dichos efectos, por cuanto cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la CMNUCC. En este sentido, los efectos adversos del cambio climático se han revelado en Chile, entre otros, principalmente por medio de sequías extremas, olas de calor, incendios forestales, aumento del nivel del mar, pérdida de biodiversidad, y desbalance (o pérdida) de los ecosistemas que sustentan la vida en el planeta, de manera cada vez más notoria y severa .

La afectación concreta y la amenaza latente del cambio climático nos afecta a todos, y por lo mismo, pone de manifiesto la trascendencia que debe tener la discusión sobre la protección ecológica u ambiental efectiva dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por esta razón, las exigencias sociales mayoritarias instauradas en el actual debate constitucional dotan a nuestro país de una enorme oportunidad para establecer la protección ecológica u ambiental efectiva de los ecosistemas, componentes y servicios ambientales, cual debe ser atendida por el órgano constituyente encargado de redactar la nueva Constitución Política de la República de Chile, invitándonos hacia la adopción de un giro filosófico- constitucional de carácter biocéntrico.

En este orden, postulamos que, si como sociedad deseamos verdaderamente proteger los ecosistemas, componentes y servicios ambientales, resulta imperioso incorporar estratégicamente la protección ambiental u ecológica efectiva en la nueva carta política de la nación dentro de su primer capítulo, el que, según nuestra tradición constitucional, corresponderá al de las “bases de la institucionalidad”. Dicho lo anterior, es menester señalar que nuestra doctrina y jurisprudencia han entendido que, el capítulo primero referente a las bases de la institucionalidad presente en la Constitución Política de la República vigente (y duplicado a lo largo de toda nuestra historia constitucional) corresponde de grosso modo, al conjunto de principios o valores que sirven de soporte o cimiento conforme al cual se organiza el Estado y la Sociedad chilena, encargándose de fijar la estructura esencial que inspirará al resto del ordenamiento jurídico.

De esta forma, el capítulo referente a las bases de la institucionalidad dentro de una carta magna es de suma importancia para el sistema constitucional que se adopte, ya que se encargará de regular los aspectos más importantes en la organización del Estado, estableciendo una verdadera filosofía jurídica por la cual optará un Estado determinado de forma expresa y categórica. A mayor detalle, se ha entendido que todas las normas jurídicas que integran una Constitución Política se encuentran dotadas de imperio, y en este sentido, las normas constitucionales insertas en las bases de la institucionalidad, como tales, implican un deber de respeto y obediencia. Lo anterior, sin perjuicio que, en la práctica de los operadores jurídicos, el capítulo constitucional referente a las bases de la institucionalidad se torna como un elemento imprescindible a la hora de interpretar nuestra Constitución y sistema jurídico, de acuerdo al principio de unidad constitucional (la Constitución es un todo indivisible que debe ser interpretado armónicamente).

Siguiendo este orden de ideas, cabe preguntarse si actualmente la protección ecológica u ambiental forma parte de nuestro capitulo primero constitucional referente a las bases de la institucionalidad, a lo cual la respuesta será negativa. Actualmente nuestra constitución (de giro evidentemente antropocéntrico) no protege al medio ambiente per se, sino que solamente se dedica a garantizar el derecho que tienen las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sumado al deber del Estado de velar por que dicho derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza (art. 19 N° 8 CPR), sin perjuicio de la función social de la propiedad que imponen como límites a ésta la conservación del patrimonio ambiental (art. 19 N° 24 CPR). Lo anterior, da cuenta que las referidas normas constitucionales no alcanzan para colmar una verdadera y efectiva protección ecológica u ambiental en nuestro ordenamiento jurídico, siendo necesario, considerando la amenaza latente del cambio climático y la deficiente institucionalidad ambiental de nuestro país, crear un verdadero bloque filosófico-constitucional de carácter infranqueable y protector del medio ambiente, que sea capaz de inspirar todo el ordenamiento jurídico chileno, para lo cual, y sin desatender a las garantías constitucionales que se logren fijar por el órgano constituyente a efectos de proteger el medio ambiente, se debe incorporar la protección ecológica u ambiental dentro del primer capítulo de nuestra nueva Carta Política, referente a las bases de la institucionalidad, dotando a dicha institución como un imperativo valórico.

La inclusión de la protección ecológica u ambiental como un valor/principio integrado expresamente dentro de las bases constitucionales de la institucionalidad, servirá y actuará como un cerrojo pro natura, que, a fin de cuentas, otorgará un sustento de carácter ideológico (sumado a la interpretación del espíritu de la constitución) que deberá promoverse y respetarse por todos los actores de la sociedad y principalmente por el Estado, garantizando además una práctica hermenéutica armónica en dicho sentido por parte de la judicatura. El actual proceso constituyente emerge como una gran oportunidad para generar cambios sustantivos en la protección ecológica u ambiental frente a la evidente crisis climática que afecta a nuestro planeta y especialmente a nuestro país, por lo que si queremos salvaguardar efectivamente los ecosistemas, componentes y servicios ambientales en nuestro ordenamiento jurídico, debemos necesariamente instaurar de manera expresa dicho estatus de protección dentro de las bases de la institucionalidad de la nueva Constitución Política de la República de Chile.

Harif Gárate

Alumno 1° Año MDA