Hero Image

Noticias

Los derechos ambientales en la Nueva Constitución | Marcelo Castillo

El debate constitucional originado a partir de la instalación de la Convención Constitucional (CC) abre oportunidades y desafíos para reflexionar sobre los derechos ambientales en la nueva Constitución, su contenido, alcances y garantías.

Una primera aproximación al tema, de sentido común, es que, en base al “principio de no regresión”, la actual configuración del Art. 19 Nº 8 de la CP debiera ser la “línea de base” o el mínimo a partir del cual se reconozca este derecho fundamental, incluyendo su garantía del recurso de protección, que ha sido el principal instrumento jurídico de defensa del medio ambiente desde 1980 hasta nuestros días.

Una segunda aproximación es que el texto de la futura CP debe respetar los tratados y convenciones vigentes y ratificados por Chile, incluyendo los referidos a medio ambiente y recursos naturales, que no son pocos. Y donde existen tareas pendientes como la ratificación del “Acuerdo de Escazú”.

Una tercera aproximación es que se deben debatir temas emergentes, que no estaban presentes en la década de los 80, como los derechos de la naturaleza, los derechos de los pueblos originarios, el derecho de acceso al agua, el cambio climático, el acceso a los recursos naturales, la protección de la biodiversidad, la extinción de especies, los derechos de los seres vivos no humanos, los derechos intergeneracionales, los derechos de acceso de Escazú, el desarrollo sustentable, etc.

Una cuarta aproximación es la institucionalidad que se diseñará para proteger y conservar el medio ambiente. Si bien a partir de 2010, se avanzó en la creación de un Ministerio de Medio Ambiente, Superintendencia de Medio Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental y Tribunales Ambientales, es necesario dotar a dicha institucionalidad de mayores atribuciones, recursos y personal, para garantizar la eficacia de los derechos. También, se requiere de la creación de un Ombudsman o defensoría ambiental, que resguarde los derechos de las personas frente al Estado y sus funcionarios.

Finalmente, se deberían incorporar ciertos principios que inspiren la protección y gestión del medio ambiente y los recursos naturales, que sirvan de criterios inspiradores de las políticas, planes y programas públicos, además de los ya existentes e incorporados en nuestra legislación, como el “principio preventivo” y el “principio quien contamina paga”. Me refiero a algunos principios proclamados en la “Declaración de Río”, de 1992, cuya recepción en el derecho interno ha sido lenta, cuando no, tardía, como el “principio precautorio”, el “principio de no regresión”, el “principio de progresividad”, el “principio pro-natura” y el “principio pro aqua”, de reciente data. Estos principios, en mi opinión, fortalecerán el compromiso del país con la protección, conservación y preservación ambiental, con una mirada “ecocéntrica”, no individualista, e intergeneracional, que nos permita vivir de manera productiva y en armonía con la naturaleza.

En ese contexto, el principal desafío de nuestra especie -y no sólo como país- es la sobrevivencia no sólo de los humanos, sino de todos los seres vivos, tales como animales, vegetales, plantas, árboles, hongos, y de los grandes ecosistemas globales, a través de los cuales se organiza la vida, como los bosques, la atmósfera, los mares, sin los cuales la existencia de los humanos no es viable, y cuya degradación nos llevará a una existencia vacía, peligrosa e insustentable, aunque tengamos la mejor Constitución el mundo.

MARCELO CASTILLO

ALUMNO 2° AÑO MDA