Hero Image

Noticias

El Derecho como herramienta capaz -o incapaz- de enfrentar los desafíos ambientales que atraviesa la década | Josefa Giesen E

En la presente columna analizaré la siguiente interrogante: ¿hasta qué punto el derecho es innovador o reactivo en la mitigación de los impactos que está produciendo la crisis ambiental?

El reciente informe del IPCC ha sido categórico ilustrando las múltiples y diversas consecuencias que estamos enfrentando a causa del cambio climático, y con una genuina -o ingenua- esperanza hace un llamado a aplicar medidas inmediatas, contundentes, a gran escala. Por su parte, la comunidad científica por años ha alertado a los ciudadanos y a los gobiernos sobre sus consecuencias devastadoras, sin embargo, el derecho ha permanecido estático, sin adecuarse a este fenómeno que es esencialmente dinámico, demostrando ser absolutamente incapaz de generar políticas públicas efectivas en orden a mitigar -ya no puede revertir- sus efectos. 

Entonces ¿cuál debería ser el rol del derecho, si es que hay alguno, a este respecto? El derecho como mecanismo de regulación de la conducta de los individuos en la sociedad debiera ser la herramienta preponderante a la hora de frenar las consecuencias del cambio climático.

No obstante, el primer problema que enfrenta el ordenamiento jurídico es que instaurar políticas públicas efectivas supone necesariamente restringir las libertades individuales adquiridas, las cuales la mayoría no está dispuesto a sacrificar en lo personal ni en lo colectivo, lo que se traduce en que ni siquiera figure en la discusión política nacional. Seamos claros, el propugnar restringir libertades dentro de una campaña política ciertamente no suma votos ni adherentes. Pareciera que, para las autoridades los avances en la ley REP o proyectos como “Chao colillas” son suficientes, y no existe, más allá del discurso, un real sentido de urgencia. Si bien estas iniciativas y el desarrollo de Hidrógeno Verde son avances, en ningún caso, bastan ni alcanzan para hacer frente a la crisis.

El segundo problema a nivel nacional e internacional es el carácter soft law de las normas internacionales que se dictan sobre cambio climático. Estas convenciones rimbombantes, con miembros de todas las latitudes celebradas periódicamente, las cuales finalizan con esperanzadores acuerdos, terminan precisamente en eso: en declaraciones de buenas intenciones, sin obligaciones concretas. Vale mencionar la única excepción a este respecto, el Protocolo de Montreal, por el cual desde 1987 se han eliminado con éxito más del 98% del uso de sustancias que agotan la capa de ozono. Fuera de ese único caso, sólo tenemos acuerdos internacionales que incluso son redactados genéricamente con frases como: “mejores prácticas ambientales” “mejores técnicas disponibles” “mejores esfuerzos” y tantos otros deleznables epítetos. Es decir, en términos de Demogue, se han construido catálogos de principios plagados de obligaciones de medio y ninguna obligación de resultado.

Considerando estos dos problemas, aun cuando producto del proceso constituyente se apruebe una “Constitución Verde”, dado el escenario actual, ésta contendrá frases programáticas, que parecerán en la teoría resolver los problemas ambientales que como nación estamos atravesando. Un buen ejemplo de este fenómeno es la constitución ecuatoriana que en su poético artículo 71 consagra los derechos de la naturaleza o Pacha Mama, el cual sin embargo, no ha sido garante de que en ese país no se generen graves afectaciones al medio ambiente.                 

Lamentablemente el ordenamiento jurídico fue incapaz de regular ex ante y aún no ha sido capaz de adaptarse a las catástrofes ambientales que estamos viviendo. Tristemente, pareciera que el derecho únicamente está al servicio de la resolución de los conflictos de intereses. Entonces ¿dónde podemos depositar nuestras esperanzas?: Pensamos en la tecnología y los esfuerzos personales.

Desde hace más de una década se han estado ideando y desarrollando iniciativas tecnológicas como Carbon Engineering en Canadá y Climeworks en Suiza, las cuales han demostrado que se puede extraer o filtrar el CO2 del aire. Evidentemente, diversos juicios de valor pueden surgir sobre la conveniencia de actuar reactivamente frente a una economía lineal, en vez de evitar la carbonización del aire, empero, pareciera que estamos contra el tiempo para un análisis más profundo. Ahora bien, por el momento, capturar el CO2 del aire sigue siendo costoso (no más que los costos de la crisis climática) por lo que a corto plazo no podemos esperar que sea el mundo empresarial el que contribuya al mejoramiento del ambiente.

Volvemos entonces a fojas cero, esto es que los ciudadanos seamos quienes contribuyamos a la disminución de los gases de efecto invernadero. Afortunadamente, en nuestras manos tenemos al alcance una “maquina” que absorbe el CO2 y libera oxígeno: tan simple como plantar árboles. Esto, junto con cuidar los océanos, -capaces de absorber más CO2 que los bosques-; preocupándonos de la huella de carbono y la huella hídrica de los alimentos que consumimos puede ser nuestra única alternativa mientras el derecho no asuma un rol protagónico frente a esta debacle.  

JOSEFA GIESEN E.

ALUMNI MDA