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Pedro Pablo Vergara opina sobre proyecto que suspende embargos y desalojos

Pedro Pablo Vergara Varas, profesor de Derecho Civil de nuestra sede Santiago, opina como experto respecto a el proyecto que suspende embargos y desalojos. Noticia publicada el pasado Domingo 16 de agosto en El Mercurio.

El Colegio difundió una declaración pública en que califica la norma como “una privación del derecho de propiedad”, y advierten riesgos. Académicos creen que iniciativa tiene problemas en su formulación.

Cumplió su primer trámite a comienzos de mes, y entre los abogados se encendió una alerta. La moción del diputado radical Alexis Sepúlveda propone en un artículo único suspender “las medidas judiciales de embargo de bienes y de lanzamiento, en razón de la emergencia sanitaria que vive el país”. Como plazo, un año desde el cese del estado de excepción constitucional, y el tope: diciembre de 2021.

La iniciativa, entre otras medidas, paraliza los embargos y lanzamientos de inmuebles destinados a la vivienda o a fines comerciales en ese período.

También “los embargos, remates o ventas en pública subasta de los muebles que sean destinados a producir ingresos a sus dueños o poseedores, o que sean necesarios para el desarrollo de un oficio u actividad económica”. Y aunque establece algunas excepciones, igualmente la norma generaría problemas.

Resta atribuciones a los jueces

“Constituye una avocación de facultades que competen al Poder Judicial” y “una privación del derecho de propiedad, ya que se afectan las facultades del dominio al acreedor (que no podrá cobrar su dinero), y al dueño del bien arrendado (que no podrá recuperar el bien dado en arrendamiento)”.

Fue lo primero que afirmó el Consejo del Colegio de Abogados, por unanimidad, en una declaración pública que difundió este viernes, agregando, entre otras cosas, que la norma no incorpora compensación alguna en favor del propietario. Es una simple expropiación o decomiso sin indemnización alguna”.

Su presidente, Héctor Humeres, explica que “el Colegio decide pronunciarse por la convicción que le asiste al Consejo de que con este proyecto se les está restando facultades a los jueces para decidir en los procesos sometidos a su conocimiento, y afecta la labor de los abogados respecto a los derechos de las personas que ellos representan en juicio”.

Para la orden gremial es una iniciativa que, al suspender los embargos, incluso “priva al acreedor de obtener una medida de apremio, dejándolo sin derecho alguno para siquiera preservar su derecho de cobrar en el futuro”.

Un proyecto innecesario

El profesor de derecho civil de la UDD, Pedro Pablo Vergara, puntualiza que, desde el punto de vista jurídico, “el proyecto es innecesario, porque los jueces cuentan dentro del sistema legislativo actual con los mecanismos para poder resolver caso a caso y decretar la suspensión del remate o, incluso, del lanzamiento, tal vez, por plazos más breves, pero igual lo pueden hacer” si la persona acredita insolvencia.

Con la iniciativa, cree el académico, “lo que hay es que, por un año y medio, quedamos sujetos a la ‘ley de la selva’: ‘Ud., señor, cobre como pueda’, y eso es terrible, porque cuando desaparece el derecho aparecen las vías de hecho, la fuerza. Ese es el peligro”.

Y, desde la perspectiva económica, agrega, “un desastre, porque significa que se da un incentivo para que la gente deje de pagar” sus créditos y arriendos.

Aspectos, a lo menos, cuestionables

Para la profesora de derecho civil de la UAH Lilian San Martín, “el proyecto tiene un trasfondo humanitario indudable, pero en su formulación hay algunos aspectos, a lo menos, cuestionables”. Ejemplifica: “La ley parte de la premisa de que (…) el acreedor está en mejor posición para enfrentar las consecuencias económicas de la pandemia que el deudor”, y eso no es necesariamente así.

Le llama la atención también que se prohíba todo embargo. Se busca que el deudor “no sea privado de lo indispensable para subsistir o desarrollar su actividad económica”, sin embargo, recuerda que “los bienes esenciales para la subsistencia son inembargables” y, además, “lo usual es que el deudor quede en poder de los bienes embargados, pudiendo servirse de ellos, solo que no puede destruirlos o enajenarlos”. Bastaba, piensa, con señalar que el deudor quedaría en calidad de depositario de los bienes embargados.

Sobre los lanzamientos, dice San Martín, la regla se explica para “evitar que muchas familias sean echadas a la calle y que los comerciantes pierdan el local donde opera su negocio”, y desde esta perspectiva, “la norma parece razonable, pero, dada su extensión, termina por desconocer que del otro lado de esas familias y comerciantes hay un arrendador que también necesita del dinero de la renta o del inmueble, y que, probablemente, también se ha visto afectado por la pandemia, gravando sobre él todo el peso de la crisis económica”.

Por eso, cree, “se echa en falta un artículo que señale que todo lo dispuesto en esta ley (…) no significa una exención de pago ni de responsabilidad, pues puede dar pie a un desincentivo al cumplimiento, incluso por parte de quienes sí están en posición de pagar”.

No se opone, pero es muy amplia

El profesor de derecho civil de la UDP Juan Ignacio Contardo, lo primero que dice es que “no debemos escandalizarnos”, porque “con ocasión de circunstancias excepcionales se dictan leyes de emergencia, esto ya ha pasado”. “Yo, de buenas a primeras, no estoy contra una ley en este sentido, pero sí, obviamente, debería ser mucho más restrictiva”, puntualiza.

Sin embargo, el académico cree que el “problema que se da en esto está, por una parte, en la extensión y respecto de quién”, puesto que “la ley que se está discutiendo es extremadamente amplia”. Por eso, afirma que, aunque le parece “razonable que se suspenda la ejecución respecto de las viviendas principales, la pregunta que hay que hacerse es respecto de quién, porque —y en esto coincide con otros abogados— va a generarse un estímulo para dejar de pagar los créditos hipotecarios, por ejemplo”.

Además, sostiene, “si uno suspende el embargo o evita que se produzca, al final el acreedor no tiene cómo seguir adelante el juicio ejecutivo, de alguna forma es casi una expropiación —aunque no es— temporal de su derecho a cobrar el crédito. Esto va a producir problemas”.

Se les está restando facultades a los jueces para decidir en los procesos sometidos a su conocimiento, y afecta la labor de los abogados respecto a los derechos de las personas que ellos representan”.

Héctor Humeres, Presidente del Colegio de Abogados

Lo que hay es que, por un año y medio, quedamos sujetos a la ‘ley de la selva’: ‘Ud., señor, cobre como pueda’, y eso es terrible, porque cuando desaparece el derecho aparecen las vías de hecho, la fuerza. Ese es el peligro”.

Pedro Pablo Vergara, Profesor de derecho civil UDD

Se echa en falta un artículo que señale que (…) no significa una exención de pago ni de responsabilidad, pues puede dar pie a un desincentivo al cumplimiento, incluso por parte de quienes sí están en posición de pagar”.

Lilian San Martín, Profesora de derecho civil UAH

Con ocasión de circunstancias excepcionales, se dictan leyes de emergencia (…) Yo, de buenas a primeras, no estoy contra una ley en este sentido, pero sí, obviamente, debería ser mucho más restrictiva”.

Juan Ignacio Contardo, Profesor de derecho civil UDP