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Contenido de una Nueva Constitución, por Bárbara Ivanschitz

Columna de Opinión de Bárbara Ivanschitz, Directora de Carrera de la Facultad de Derecho, sede Concepción. Publicada el viernes 21 de febrero 2020 en el sitio web Sabes.cl.

El debate sobre el proceso constituyente ha estado centrado más en la forma que en el fondo. En efecto, el problema que preocupa hoy en día es cómo se integrará y funcionará el órgano constituyente en caso de triunfar la opción Apruebo en el plebiscito de abril próximo.Poco se ha hablado sobre el contenido que debiera tener una nueva Constitución. Al respecto, desde el acuerdo del 15 de noviembre pasado, se ha instalado la idea de que ésta deberá escribirse desde una hoja en blanco sin considerar a la Carta del ochenta como punto de partida, teniendo el órgano constituyente plena autonomía para realizar su cometido.

Transparentar qué esperamos de una nueva Constitución y cuáles son los mínimos que debe contener resulta indispensable para que la ciudadanía esté medianamente informada al momento de votar apruebo o rechazo.

Si bien, no podemos adelantar cuál será el contenido específico de una nueva Constitución, pues definirlo es justamente la tarea de la Convención Constituyente, creemos fundamental aclarar que esta no partirá, como se ha venido sosteniendo, desde una hoja en blanco, ya que: a) la reforma constitucional que reguló el proceso para la adopción de una nueva Constitución estableció expresamente que el texto que se adopte deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; b) Chile tiene una larga tradición constitucional que ha informado nuestras Cartas Fundamentales, en las que recogen y consagran los principios propios del constitucionalismo, tales como la separación orgánica de funciones, la independencia del poder judicial, el principio se supremacía constitucional y de juridicidad, el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales. Es impensable que una nueva Constitución no consagre estas instituciones, principios y derechos, sin perjuicio de que puedan perfeccionarse.Así, en materia de derechos fundamentales, Chile ha ratificado una serie de Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que lo obliga a reconocer, respetar y promover los derechos que en ellos se reconocen, así como la sentencias que la Corte Interamericana haya dictado en su contra, por lo que no podría desconocer estos y aquellas sin hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional. De esta forma, en Chile se han ido reconociendo nuevos principios y derechos que resulta necesario conservar, tales como el principio de probidad y transparencia, el derecho de acceso a la información pública, la eliminación de toda forma de censura previa, entre otros.

Respecto de los temas que estarán en el debate, se han escuchado voces en orden a la implementación de un sistema semi presidencial de gobierno, avanzar hacia una verdadera descentralización, la consagración el derecho al agua, el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, la revisión del rol del Estado y del derecho de propiedad en equilibrio con su función social, entre otros.

Por último, resulta imperioso advertir que la Constitución Política no va a solucionar por si sola todos los problemas políticos, sociales y económicos. No se debe caer en el error de tratar de constitucionalizarlo todo de tal manera que no se deje nada al azar, dificultando el buen gobierno, por desconfianza del debate político en el seno del órgano legislativo. La Carta Fundamental no debiera contener políticas públicas, sino principios generales que deberán materializarse a través de las leyes respectivas. Sería un error inflar la Constitución garantizando derechos que al no poder ser satisfechos por el Estado pudiesen devenir en una mayor insatisfacción y en nuevos conflictos y problemas sociales.