El Mercurio, miércoles, 27 de septiembre de 2017
«…El articulado del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados no refleja del todo la inspiración más radicalmente estatista del mensaje. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los principios y objetivos contenidos en este pueden convertirse en el futuro en categorías interpretativas por parte de cualquiera de los operadores jurídicos…»
El Proyecto de Ley sobre Educación Superior (Boletín N°10.783-04), en actual tramitación en el Senado, presenta algunos vicio de constitucionalidad. La mayoría de ellos no se perciben a primera vista; para identificarlos es necesario examinar el proyecto en su conjunto y atender a sus principios inspiradores y a sus objetivos últimos. Tales principios y objetivos quedan claros en el mensaje de la Presidente (N°110-364, 4 de julio de 2016). Aquí nos centramos en estos, dado que no han recibido la atención suficiente.
1. El mensaje afirma, a modo de contextualización histórica, que el objetivo macro del proyecto es enmendar la “contrarreforma” del año 1981, que “reemplazó el rol central del Estado en la dirección y supervisión del sistema (de educación superior) por los mecanismos de mercado”. Ello trajo consigo “el aumento sostenido de la participación privada”, con la concurrente “’atomización’ del sistema”. (Mensaje, p.8).
2. De ahí se deduce que el proyecto busca establecer un “sistema” cerrado de educación superior, esto es, una estructura institucional controlada por el Estado en todos sus objetivos finales (en la medida en que sea posible dada las actuales garantías constitucionales de autonomía de los cuerpos intermedios y de libertad de enseñanza). Es por eso que el mensaje anota que “los avances en educación superior no han tenido como contrapartida un fortalecimiento de la institucionalidad. Las instituciones de educación superior han operado como partes inconexas entre sí y movidas por diferentes intereses …. Estas solo responden a definiciones autoimpuestas” (Mensaje, p.10). Tal situación debe ser superada a través del establecimiento del “sistema” cerrado, que se concreta en una “nueva institucionalidad” (red de órganos contralores y fiscalizadores), una mayor regulación del sistema de educación superior, un subsistema de acceso mínimo uniforme, un nuevo modelo de acreditación de la calidad y del financiamiento y la intervención de los proyectos educativos a través del eufemismo de la “inclusión” (Mensaje, p.19).
3. El mensaje contiene una extensa perorata contra el mercado en la educación superior (Mensaje pp.16 y 17). Tras ello, se cierne la antipatía contra la participación de los privados en dicho ámbito. El nudo donde mejor se concreta esta animadversión es en el nuevo modelo de financiamiento estatal que establece el proyecto.
4. Como corolario de todo lo anterior, el mensaje contiene un “desafío” que se enuncia en los términos de “Fortalecimiento del Sistema Estatal” (desafío “f”, Mensaje, p.18). En él, en una clara pincelada, formula lo que sería el gran pasivo de la educación superior en Chile: “La privatización de la educación superior ha significado, en la práctica, la concentración de la matrícula en las instituciones privadas, dejando rezagadas a las instituciones públicas en todos los niveles”(Mensaje, p.18). ¿La solución? “Las universidades estatales cumplen un rol central en la estructura del Sistema, cuestión que hoy no está definida en la ley”. (Mensaje, p.18). En este punto, se connota que, en el fondo, las actuales universidades estatales no serían lo suficientemente “estatales”, dada su relativa autonomía corporativa y de gestión administrativa (Mensaje, p.18). De ahí la propuesta de que el gobierno de turno incida en la estructura organizacional de la universidades estatales a través del llamado “Consejo Superior”, lo que, como es de conocimiento público, ha sido controvertido por algunas de estas.
La aplicación de estos principios y objetivos ha sido moderada a través de la discusión parlamentaria. El articulado del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados no refleja del todo la inspiración más radicalmente estatista del mensaje. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los principios y objetivos contenidos en este pueden convertirse en el futuro en categorías interpretativas por parte de cualquiera de los operadores jurídicos (Legislador, Administración, Judicatura, etc.). Por otro lado, hay que considerar que en diversos aspectos particulares del articulado del proyecto se refleja, en mayor o menor medida, dicha impronta estatista, lo que abre diversas cuestiones de constitucionalidad.