Señor Director:
El programa de Alejandro Guillier contiene tres propuestas relacionadas con el Tribunal Constitucional (TC): «eliminar» el TC, «revisar» sus funciones y reformar la manera en que se nombra a los ministros del TC, ofreciendo un criterio de designación que responda «a un origen judicial y no político», sugiriendo utilizar el «mecanismo de la Alta Dirección Pública o uno semejante radicado en un Consejo de la Magistratura». En los medios de comunicación, Guillier también sostuvo que los miembros del TC debieran dar «garantías a todos los sectores».
Pueden existir distintos motivos para eliminar o mantener (e incluso fortalecer) al TC, pero el programa se limita a ofrecer una razón vaga, fundada en los derechos fundamentales y en el hecho de que el TC sería una suerte de «enclave antidemocrático». Si el programa se justifica en que la revisión judicial de la ley es antidemocrática (como algunos autores sugieren), entonces no debiera proponer el fortalecimiento de los derechos fundamentales, pues dicho fortalecimiento incrementa el carácter contramayoritario de la justicia constitucional. Si, por el contrario, el programa se fundamenta en que el TC no protege los derechos fundamentales con suficiencia, entonces no debiera sugerir que el TC esté integrado por miembros que les «den garantías» a todos los sectores, incluso si ello fuera posible. La protección efectiva de los derechos frecuentemente produce la insatisfacción de algunos sectores políticos, tal y como ha ocurrido en el caso de la Ley Emilia. Por ello, un tribunal de derechos no puede tener por misión «dar garantías» a todos los sectores.
Es común que ciertas aspiraciones políticas se vean frustradas cuando hay decisiones constitucionales contrarias a ellas. Por ello, la existencia de críticas a la revisión judicial es un fenómeno normal en aquellos países que poseen algún sistema de control judicial de la ley. Aunque las críticas a las sentencias constitucionales son legítimas (e incluso deseables) en una democracia donde la obediencia al Derecho no obsta a la existencia de desacuerdos morales, las propuestas de reforma deben ser discutidas con una mirada de largo plazo. Dichas propuestas deben tener fines identificables, y diseños institucionales apropiados a dichos fines. Lamentablemente, el programa está lejos de cumplir estas condiciones.
Sergio Verdugo
Investigador del Centro de Justicia Constitucional
Facultad de Derecho UDD