Publicado por El Líbero el 7 de diciembre de 2015
Los desafíos del Fiscal Nacional dicen relación con aspectos orgánicos a mejorar en el Ministerio Público, otros meramente administrativos y desafíos políticos en aras a generar una mayor convicción política de la trascendental labor que cumple este organismo y sus actuales necesidades presupuestarias.
Por:
Pablo Huidobro, Sergio Huidobro y Alejandro Leiva
Jorge Abbott asumió como fiscal nacional en reemplazo de Sabas Chahuán. Durante los próximos años deberá enfrentar una serie de desafíos que a continuación se exponen a partir de una doble mirada: primero, la que proviene del ejercicio mismo del Derecho Penal; segundo, desde el punto de vista académico, conjugando así un enfoque teórico, pero especialmente práctico de las funciones y necesidades actuales del Ministerio Público.
Los desafíos que se plantean son los siguientes:
1. Disminuir la burocracia de las fiscalías en proveer trámites esenciales. Para defensores y querellantes resulta indispensable contar con acceso permanente y expedito a las carpetas investigativas de los fiscales, así como a las demás actuaciones que lleva a cabo el Ministerio Público.
Así, obtener copias actualizadas de las carpetas investigativas, acceder materialmente a la investigación, entrevistarse con los fiscales, entre otras actuaciones útiles para agilizar los procesos, se obstaculizan cada vez más (cambiantes horarios de atención, registro de huellas dactilares, etc.), entorpeciendo el trabajo y aporte de los abogados, y con ello la rapidez y eficiencia de las causas.
2. Mejorar coordinación con las policías. No es nuevo decir que existe una descoordinación evidente entre el Ministerio Público y las policías. Lo anterior se refleja, entre otros aspectos, en la ineficiente comunicación que existe entre ambas instituciones y que lleva en muchos casos a que la investigación llevada a cabo por Carabineros o PDI, carezca de un correlato con lo requerido por el fiscal, generando gastos de recursos innecesarios y pérdida de valioso tiempo para el esclarecimiento de los delitos. Asimismo, los tiempos de respuesta frente a las instrucciones impartidas por el ente persecutor difícilmente bajan de los tres a cuatro meses, lo que también perjudica la obtención de resultados.
3. Perfeccionar los espacios de discreción de los fiscales. Causas de menor o mediana entidad o que no tienen impacto mediático, pero tremendamente numerosas y no menos importantes, son en muchos casos descartadas, en virtud de la facultad de no iniciar investigación que poseen, entre otras facultades, los fiscales. Sin perjuicio de ser tremendamente relevantes dichas facultades -principalmente, para descongestionar el sistema de causas que de antemano se sabe no llegarán a buen puerto- en muchos casos existen posibilidades ciertas de llevar a cabo diligencias relevantes para la investigación, que finalmente no se realizan, por ejemplo, por exceso de carga laboral. Así, se desvirtúa el sentido real de la norma que les otorga dichas facultades.
4. Perfeccionar el sistema de asistencia a audiencias. A la generalidad de las audiencias que se desarrollan ante el Juez de Garantía concurre un fiscal que no es el mismo que se encuentra a cargo de la investigación.
Estos fiscales asisten a dichas audiencias guiados por una “minuta” que el fiscal a cargo de la causa confeccionó y en la cual se establecen las pautas generales que se deben seguir para llevar a cabo la audiencia.
Sin embargo, y pese a que la división de funciones tributa a la eficiencia y especialización, los fiscales “de audiencias” o “de turno” tienden a interiorizarse de los hechos de la causa en el mismo instante de la audiencia, lo cual implica ignorancia de los hechos relevantes de la investigación, la estrategia general del caso, descuido en preservar los derechos de la víctima, e incluso la imposibilidad de discutir situaciones imprevistas que no estén contenidas en la minuta, con el correspondiente perjuicio que ello acarrea.
5. Intereses patrimoniales de la víctima. Un número no menor de causas que investiga el Ministerio Público -delitos de estafas y defraudaciones, apropiaciones indebidas, robos y hurtos, entre otros- dicen relación con hechos en que se ha afectado gravemente el patrimonio de particulares y empresas. Diversas normas del Código Procesal Penal -arts. 6, 78 letra c) y 109 letra c), entre otras- buscan precisamente resguardar los derechos patrimoniales de la víctima y la obligación del fiscal de proteger dichos intereses.
Pese a ello, muchos fiscales tienden a velar únicamente por el ejercicio de la acción penal, dejando desprovista a la víctima de tutela alguna en cuanto a sus intereses patrimoniales, bien jurídico precisamente protegido por estos ilícitos.
6. Obsesión por las estadísticas. No es desconocido que en la obsesión por logar “las metas” requeridas por las estadísticas, hay un interés supremo por parte de los fiscales en “terminar” o “matar” las causas a como dé lugar, muchas veces en desmedro de la imposición de una pena justa en el caso concreto. La cantidad de causas terminadas no necesariamente implica la obtención de un resultado óptimo desde el prisma político-criminal y de la finalidad de las penas.
7. Generar incentivos y carrera funcionaria para los fiscales. No existe a la fecha un sistema de incentivos para la función de los persecutores, ni tampoco una carrera funcionaria dentro del Ministerio Público, como sí existe, por ejemplo, para los jueces.
Al contrario, el sistema tiende al desincentivo de la carrera, incrementándose la migración de fiscales al sistema privado con la correspondiente ausencia de compromiso hacia los fines últimos del Ministerio Público, cual es, la representación de la sociedad toda para atacar los hechos que generan mayor “dañosidad” social.
8. Aumentar la dotación de fiscales adjuntos. Resulta imprescindible aumentar el actual número de fiscales, quienes en la práctica se encuentran absolutamente sobrepasados. Resulta éste uno de los puntos álgidos que afectan al Ministerio Público y origen de gran parte de sus debilidades. El desafío del nuevo Fiscal Nacional, en este punto, es más bien de orden político, para lograr así mayores recursos por parte del Estado para la contratación, incentivo y promoción de nuevos fiscales.
9. Asistentes Fiscales: ascenso funcionario, mayor poder de decisión y menos rotación. El punto anterior es conducible directamente a los denominados “abogados asistentes” de fiscal. Se trata de abogados jóvenes, pero con experiencia, que realizan la vital función de apoyar jurídico y administrativamente las causas e investigaciones que se encuentran a cargo de los fiscales adjuntos. Sin embargo, son muy pocos los que logran ascender al cargo de fiscal. Por otra parte, no pueden tomar decisiones importantes ni cerrar acuerdos con los intervinientes sin el visto bueno del fiscal titular, lo que retrasa el avance de las investigaciones. A lo ya dicho, se suma que estos asistentes son rotados y asignados a un nuevo fiscal con gran frecuencia. Todos estos problemas también incentivan a la deserción del Ministerio Público de estos valiosos profesionales.
En definitiva, los desafíos del fiscal nacional Jorge Abbott dicen relación con aspectos orgánicos a mejorar en el Ministerio Público ─mayormente obtenibles a partir de reformas legales─, otros meramente administrativos ─de fácil implementación─, y desafíos políticos ─de mayor complejidad─ en aras a generar una mayor convicción política de la trascendental labor que cumple este organismo y sus actuales necesidades presupuestarias.
Pablo Huidobro, Sergio Huidobro y Alejandro Leiva, área penal del Estudio Jurídico “Figueroa, Illanes, Huidobro & Salamanca” (“FIHS Abogados”) y profesores de Derecho Penal y Litigación Penal de la Universidad del Desarrollo.