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Burwell et al v. Hobby Lobby Stores, Inc., Mardel, Inc. et al Corte Suprema de los Estados Unidos. 573 U.S. _ (2014)

Sergio Verdugo R.

Profesor-investigador de Derecho Constitucional

sergio verdugoEl 30 de junio pasado, la Corte Suprema de los EE.UU. dictó una controvertida sentencia, (redactada por el J. Samuel Alito) de relevancia para la comprensión de la libertad religiosa, con consecuencias para los derechos de la mujer y para el plan de salud creado por la administración de Obama el año 2010 mediante el Patient Protection and Affordable Care Act (“PPACA”), conocido comúnmente como Obamacare. En Burwell, la Corte permitió que un tipo específico de sociedades con fines de lucro (closely held corporations) puedan estar exentas del cumplimiento de una ley si sus dueños objetan la misma sobre base religiosa, cuando existen medios menos restrictivos para cumplir el objetivo perseguido por la ley. En el caso concreto, se trató de la obligación de las empresas de financiar un seguro de salud para las trabajadoras que incluya la cobertura de métodos contraceptivos.

En el debate chileno acerca de los alcances de la libertad religiosa, se ha invocado en la prensa este caso como un referente desde donde podríamos plantear nuestros argumentos. En esta columna, y luego de resumir brevemente el caso Burwell, explicaré la razón por la cual discrepo de dicha idea tanto como de la relevancia de este caso para nuestro sistema constitucional.

Este fallo importa una derrota para la administración de Obama, dos años después de que la propia Corte Suprema declaró ajustado a la Constitución el PPACA (National Federation of Independent Business v. Sebelius et al, de 2012) mediante una mayoría judicial conseguida gracias al imprevisto apoyo del conservador C.J. Roberts (quien redactó la sentencia), rechazando el argumento según el cual el Congreso carecía de poder legislativo para establecer la obligación de contratar un seguro médico (el individual mandate) bajo la potestad para regular el comercio (en el pasado esta facultad, conocida como el commerce clause, se ha utilizado para ampliar los poderes regulatorios del Congreso Federal), ya que esta última no incluye la competencia para imponer coercitivamente el “comercio” bajo una sanción. Como lo señaló la propia Corte el año 2012, el poder del Congreso para establecer dicha obligación no tiene su fuente en el commerce clause, sino en la potestad constitucional de disponer tributos (tax clause), por lo que el PPACA no tuvo problemas de constitucionalidad hasta que las familias cristianas controladoras de Hobby Lobby Inc., y Mardel, Inc., (más tarde también se uniría la empresa Conestoga Wood Specialties) presentaran un nuevo caso, esta vez invocando derechos fundamentales que estarían siendo infringidos por el PPACA.

El PPACA requería a estas empresas dar coberturas específicas determinadas por el Health Resources and Services Administration, dentro de las que se incluyen 20 métodos contraceptivos (como nuestra conocida “píldora del día después” y algunos dispositivos intrauterinos que pueden impedir la anidación de un óvulo ya fecundado en el útero de la mujer). Se hizo una excepción a esta obligación, entre otras, para empleadores religiosos (como iglesias) y organizaciones sin fines de lucro que objeten los métodos. El resto de las empresas debían dar cobertura o pagar una multa.

No obstante, las familias controladoras de las empresas con fines de lucro antedichas (los Green y los Hahn) invocaron la creencia de que la vida comienza a partir de la concepción y su convicción contraria al aborto, para oponerse al financiamiento de algunos de estos métodos, por considerarlos potencialmente abortivos. De esta manera, el año 2012 estas empresas dejaron de darles cobertura invocando para ello la ley sobre libertad religiosa (Religious Freedom Restoration Act – “RFRA”) ante un juez federal en el  distrito oriental de Oklahoma. Luego de pasar por la Corte de Apelaciones respectiva y, ante una acción del Gobierno de los EE.UU., el caso llegó a la Corte Suprema, la que aceptó conocerlo y juzgarlo mediante el certiorari.

Las Corte Suprema falló de manera dividida (5-4). El voto de mayoría fue redactado por el J. Alito y firmado por Roberts (C.J.), Scalia, Kennedy (quien además redactó una prevención) y Thomas; mientras que votaron en contra Ginsburg, Sotomayor, Breyer y Kagan. La Corte determinó que las empresas específicas no podían ser obligadas a financiar métodos contraceptivos, aunque su razonamiento no tuvo un fundamento constitucional, sino simplemente legal, ya que el voto de mayoría no se refirió al argumento de la primera enmienda (esta enmienda se refiere, entre otras cosas, a la prohibición de establecer una religión y a la libertad de expresión). Para la Corte, la ley (el RFRA) exige que el medio utilizado para cumplir el fin del PPACA, sea el menos restrictivo para la libertad religiosa. Frente a la alegación de que este derecho no es aplicable a empresas con fines de lucro, la Corte estimó que el propósito de extender el derecho a personas jurídicas era dar protección a los derechos de los accionistas, autoridades y trabajadores de la empresa. Lo que estaba en juego, entonces, no era la libertad religiosa de las empresas, sino el derecho de la familia Green y de la familia Hahns.

El fallo es novedoso porque permite incluir en la regulación de la libertad religiosa a personas jurídicas con fines de lucro, las que no sólo tienen por objetivo obtener ganancias, sino que también pueden tener fines diversos, razón por la cual este tipo de empresas también participan en obras de caridad y promueven valores humanitarios o participan en causas en las que creen. Cabe hacer presente que la sentencia sólo es aplicable (as applied) a la categoría específica de empresas que participaron del caso (las closely held corporations).

En nuestro medio, este fallo ha sido defendido por conservadores y criticado por quienes defienden los derechos de la mujer. Los primeros dicen que se trata de una victoria para la libertad religiosa, que podría servir de base para casos complejos en nuestro medio, como ocurre con la clínica de la P. Universidad Católica de Chile, la que se opondría a practicar abortos, incluso si ellos fueran legalmente exigidos. Quienes defienden los derechos de las mujeres alegan, sin embargo, que esta objeción de conciencia sólo debería ser ejercida por personas y no por instituciones, sobre todo considerando que en el área de la salud ellas reciben algún tipo de financiamiento estatal directo o indirecto. Ambas partes invocan la bandera de la libertad: una para resistir la imposición de ser cómplice de una conducta que se considera ilícita moralmente, y la otra para fortalecer la autonomía de la mujer en su decisión sobre ser madre o no.

No obstante, y aunque parece un caso interesante para discutir los alcances de la libertad, a mi juicio este caso es jurídicamente inapropiado para compararlo con nuestra realidad. Si bien detrás del razonamiento jurídico de la Corte hay profundas convicciones morales que se encuentran en disputa, no debe olvidarse que el contexto de la misma varía mucho respecto del nuestro. El norteamericano es un sistema que (a nivel jurisprudencial) considera al aborto como un derecho de rango constitucional y, por consiguiente, los métodos contraceptivos difícilmente pueden ser rechazados sobre bases constitucionales asociadas al derecho a la vida. Por ello, los conservadores en ese país invocan otro tipo de argumentos jurídicos, como ocurre en este caso con la libertad religiosa. Como ello lo enfrentan a valores que su jurisprudencia federal ha considerado superiores, deben hacerlo como una excepción individual a nivel legal y no como un derecho que sea capaz de organizar el sistema en torno a él. En nuestro sistema constitucional, la protección del derecho a la vida es más fuerte que las excepciones que pueden lograrse bajo el argumento de la libertad religiosa. Por ello, al menos bajo el ordenamiento jurídico chileno vigente hoy, no es posible tener un debate judicial respecto de las excepciones al derecho a abortar. Aceptar lo contrario sería conceder el punto de que la defensa de la vida es una cuestión meramente religiosa, lo que podría debilitar las posibilidades de un argumento laico en contra del aborto. Quienes promovemos una defensa no religiosa a favor de la vida del no nacido, debiéramos debatir primero el problema de fondo asociado a la valoración constitucional que reconocemos en el feto, cuestión que está ausente en el debate norteamericano, razón por la cual se ven forzados a extender excepciones legales a sus organizaciones empresariales.

En consecuencia, el caso Burwell no debiera ser considerado como judicialmente relevante en nuestro debate jurídico, sino sólo como un caso interesante para discutir moralmente fuera de tribunales. El argumento de Hobby Lobby en torno a la resistencia frente a la imposición del Estado para atribuir conductas positivas que no se comparten, es un valioso razonamiento para quienes valoramos el rol de la libertad, y si bien a veces hace falta esta perspectiva para otros problemas que experimenta nuestra sociedad, respecto del debate jurídico sobre la protección no nacido, en nuestro sistema sigue siendo más fuerte la cláusula por la cual “la ley protege la vida del que está por nacer”.