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Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Diferendo Marítimo entre Chile y Perú (2014)

Raul F. Campusano

 

El 27 de enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia dio a conocer su fallo respecto del caso Diferendo marítimo entre Chile y Perú que tuvo su inicio con la presentación de la demanda peruana ante la Corte el 16 de enero del 2008. De acuerdo con la parte demandante, la frontera marítima entre ambos países no se había decidido nunca y por tanto, correspondía delimitarla. Y la propuesta peruana de delimitación acudía a la aplicación de las normas pertinentes del derecho internacional del mar vigente. La defensa chilena argumentaba que esa delimitación ya había tenido lugar y que se encontraba en diversos tratados que, con diversos fines, se habían acordado entre ambos países.

La sentencia de la Corte es clara y sencilla:

Así, la Corte aceptó los argumentos jurídicos de Chile disponiendo que, efectivamente, la frontera marítima entre ambos países era la línea paralela que hasta la fecha ha sido de facto (y para Chile de derecho), la frontera entre ambos países. También acogió la Corte la posición de Chile en el sentido que el Hito N° 1 es el que corresponde utilizar para ubicar la línea de delimitación marítima. Sin embargo, la Corte dispuso que la línea paralela fronteriza tendría una extensión de ochenta millas marinas y no de doscientas millas marinas, que era la posición de Chile. En el punto de la milla ochenta la delimitación fronteriza cambia a una línea equidistante desde las costas de Chile y Perú hasta el punto de intersección con el límite de las doscientas millas marinas. En síntesis, la Corte acogió las argumentaciones de Chile y no las de Perú, pero limitándolas a la milla ochenta y desde allí configuró una decisión novedosa que no es lo que Perú argumentaba y reclamaba.

En los párrafos que siguen presentaré algunas preguntas y respuestas que tienen por finalidad promover la reflexión y el debate sobre el sentido y alcance de esta sentencia. Así las cosas, más que un análisis jurídico de la sentencia lo que se busca es contribuir al propio análisis del lector subrayando algunas ideas y perspectivas que colocan esta sentencia en el espacio mayor del rol del derecho internacional y el posicionamiento de nuestro país en el contexto de la comunidad internacional.

Presentada así esta reflexión cabe comenzar preguntándonos si ¿es razonable pensar que se trata de una buena sentencia para Chile? Un análisis preliminar y provisorio nos puede llevar a concluir que no, no es una buena sentencia porque Chile pierde soberanía de una parte de su territorio marítimo. Y entonces, surge una nueva pregunta: ¿era razonable esperar una mejor sentencia, esto es, una sentencia en que la Corte reconociera todas las pretensiones de Chile y negara todas aquellas de Perú? No, no era razonable esperar una sentencia así.

Y si no era razonable esperar una sentencia totalmente favorable a Chile, surgen entonces nuevas preguntas. La primera y obvia es preguntarse por qué Chile aceptó someterse a la jurisdicción de la Corte en este caso. La segunda pregunta, que ronda entre nosotros, es si no sería conveniente alejarnos de la jurisdicción de la Corte para prever futuros casos similares. Así, ¿debiera Chile entonces denunciar el Pacto de Bogotá de 1948 y así dejar de ser parte de este tratado internacional de soluciones pacíficas? Y ya que Chile ha perdido soberanía, ¿no debiera intentar no cumplir el fallo y proteger el territorio que la Corte desea entregar a una nación extranjera?

Intentaremos dar una opinión a través de las respuestas a estas interrogantes. Chile aceptó la jurisdicción de la Corte porque el Pacto de Bogotá dispone que así debe ser. Pero si el Pacto de Bogotá no existiera (o Chile no lo hubiera ratificado), la respuesta seguiría siendo la misma: Chile es parte del sistema de Naciones Unidas y como tal reconoce a la Corte como órgano jurisdiccional internacional. Y también reconoce el sistema de solución de controversias de la convención de Derecho del Mar de 1982, sede jurisdiccional que probablemente se hubiera activado si Perú fuera parte de ese ordenamiento internacional.

También es importante recordar que si un país es demandado ante la Corte Internacional de Justicia y decide rechaza esa jurisdicción, es la propia Corte la que decide la materia. Y esto se resuelve en un procedimiento ante la Corte y que puede llegar a ser complejo y profundo. Sospecho que las autoridades de Chile consideraron esta variable al momento de decidir aceptar la jurisdicción de la Corte.

Pasemos entonces a la segunda pregunta. Retirarnos del Pacto de Bogotá. El razonamiento es el siguiente: ¿para que aceptar ser parte de un acuerdo que nos puede llevar a una decisión judicial adversa? Este razonamiento ha logrado una cierta popularidad entre nosotros y tiene entusiastas que también proponen que Chile se retire del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, o al menos de su Corte.  Sin embargo, la tesis del aislacionismo es minoritaria en el mundo contemporáneo. Es difícil ser parte de la globalización y aislarse al mismo tiempo. Corea del Norte es un ejemplo de haber optado por asilarse y no participar de la globalización y de las instituciones que la sustentan (y en el caso de la Corte Interamericana cabe citar el caso de Venezuela) ¿Es allí donde queremos estar? Cabe recordar el significativo aumento de las exportaciones de Chile de las últimas décadas y lo relevante que es para nuestro desarrollo económico la existencia de reglas internacionales claras y sistemas de solución de controversias legítimos y que tengan la capacidad de resolver los conflictos que eventualmente surjan.  Dicho de otra forma, si en el futuro cercano se gatillara un conflicto comercial entre nuestro país y China o Estados Unidos, ¿sería más adecuado acudir al sistema de solución de controversias acordado en los respectivos tratados de libre comercio y las reglas y acuerdos internacionales multilaterales de comercio internacional, o dejar de lado estos acuerdos internacionales e intentar resolverlo en forma bilateral, sin consideración de las normas y principios de derecho internacional vigentes? ¿Quién tendría más posibilidades de ganar la disputa en este segundo escenario? Efectivamente, el país más poderoso y es por eso que países como Chile han entendido que los acuerdos internacionales y los sistemas acordados de solución de controversias son la mejor garantía de soluciones equilibradas. Cuando el derecho desaparece, queda la fuerza militar y el poder económico.

Abordemos ahora la última de las preguntas. ¿Por qué debiera Chile acatar un fallo que no le parece correcto y que le hace perder soberanía marítima? Partamos por decir que, sin perjuicio de creer que la posición de Chile era la correcta jurídicamente, cabe observar los siguientes factores: El Tratado de 1929 nada dice sobre la frontera marítima entre ambos países (tampoco el Tratado de Ancón). Y debiera haber abordado el tema. ¿Responsabilidad compartida? Sí, pero considerando las circunstancias de la elaboración del tratado cabe señalar un cierto deber mayor de Chile en la materia. Dicho de otro modo, si este olvido (apuro, negligencia, falta de rigor, falta de visión, etc.) no hubiera existido y se hubiera agregado una breve línea fijando el límite marítimo, nada de lo acontecido hubiera sucedido. Y no parece exagerado esperar que un tratado de límites entre dos país con territorio marítimo incluya una disposición sobre el límite y la frontera marítima. En segundo lugar cabe recordar que la fórmula de la Convención de Derecho del Mar, esto es, la forma en que el derecho internacional contemporáneo entiende la materia, establece la bisectriz como sistema de delimitación marítima. En tercer lugar, los tratados eran efectivamente tratados, pero no de delimitación de fronteras y límites. O dicho de otra forma, hubiera sido tan bueno para los intereses de Chile que esos tratados hubieran sido de delimitación de fronteras y límites y además hubieran tratado temas como la pesca.

Pero por sobre todo Chile debe acatar el fallo porque se sometió al procedimiento y ahora debe cumplir con lo que la Corte ha decidido. Curioso sistema aquel en que se acepta una jurisdicción y si la sentencia es desfavorable se desconoce el fallo y se amenaza con retirarse de la Corte.  No, la palabra no es curioso. La palabra es impresentable. Chile es un país que cree en el derecho y que entiende que en un entorno dinámico y de posibilidades y amenazas, establecer sólidas bases jurídicas de solución de conflictos internacionales es la mejor estrategia para asegurar nuestro desarrollo económico, integridad territorial, prosperidad y paz.

Pero queda una pregunta en el aire: ¿por qué la Corte inventa y construye esta solución de la milla ochenta? Bueno, habría que preguntarle a la Corte y sospecho que se escribirán muchas páginas a su respecto. Sin embargo, es posible imaginar y levantar una respuesta tentativa. Pero antes de expresarla, permítame un ejercicio. Imagine que esta sentencia se refiere a un caso entre dos países lejanos, tal vez del Sudeste Asiático. Y luego vuelva a pensarlo considerando que el caso envuelve a Chile y Perú. Es probable que, manteniendo sus consideraciones jurídicas, sus emociones hayan sido distintas. Así es, las cosas se ven de acuerdo con el observante. La Corte construye su sentencia teniendo presente el objeto principal de Naciones Unidas: mantener la paz y la seguridad internacional. La historia tiene ejemplos preclaros de decisiones, tratados y sentencias que no solo no generaron paz y seguridad, sino que por el contrario sirvieron de caldo de cultivo para terribles conflagraciones internacionales posteriores. La Corte escuchó a ambas partes y así falló. Si esta sentencia determina el fin de más de cien años de conflicto territorial entre ambos países y abre las puertas a un proceso de integración e intercambio comercial, económico, político, social y cultural, generando no solo paz, sino que también prosperidad, y si además, consolida la frontera terrestre, me parece que la decisión de la Corte, y la función general de la Corte misma, debiera ser analizada y comprendida en su contexto y proyecciones. Entonces, ¿es finalmente una buena sentencia para Chile? No, sigue siendo una mala sentencia para Chile. Pero es una sentencia que resuelve el conflicto en forma pacífica, que puede constituir el fin de los conflictos territoriales con Perú, que puede convertirse en un catalizador que abra un nuevo período de relaciones prosperas entre ambos países y que aporte en el camino de consolidarnos como un actor más relevante en el concierto internacional regido por el derecho, la prudencia, la colaboración, la ambición, el optimismo y la mirada de largo plazo.

 

 

 


[1] Gaja.

[2] Sebutinde.

[3] Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña.

[4] Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña.

 

[5] Orrego.

[6] párrafo 189 de la Sentencia.