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Comentario al libro “Culpa aquiliana: una conjunción de aspectos históricos y dogmáticos”, de Cristián Aedo

Concepción.- Nuestro Investigador y Docente el Dr. Renzo Munita Marambio, dio su comentario al libro “Culpa aquiliana: una conjunción de aspectos históricos y dogmáticos”, de Cristián Aedo. Publicado el lunes 21 de enero de 2019 en El Mercurio Legal.

Por Renzo Munita

Hace algunos meses, fue publicado el libro “Culpa aquiliana: una conjunción de aspectos históricos y dogmáticos”, del profesor Cristián Aedo Barrena. El contenido de este merece ser destacado y es lo que intentaré hacer a través de estas líneas.

Acostumbrados ya nos tiene Aedo a dotados trabajos que tras una reflexión profunda, y un completísimo análisis de fuentes, explica en términos claros instituciones que de por sí son confusas y abstractas. Este no es la excepción.

Sin perjuicio de lo anterior, si hay algo en lo que podemos distinguir su nueva producción es que es fruto de la madurez del autor, cualidad que le permite analizar las instituciones a título de fenómeno y no de compartimientos aislados, desconectados del entramado jurídico en los que inciden.

Para quien escribe es verdaderamente estimulante verificar cómo la composición intelectual plasmada en el libro va configurándose de forma paulatina mediante el examen de los pilares de su obra, de naturaleza histórica, jurídica e incluso filosófica. En otros términos, el autor se apoya en sus sólidos conocimientos en romanística, derecho sustantivo y antropológico, refutando ideas trasmitidas durante décadas sin un mayor cuestionamiento.

Logra así formular dos hipótesis, para luego aventurarse en la justificación científica de ambas. Con todo, creemos que el problema presentado por el autor es uno, y si bien Aedo explica claramente cuáles son las ramas de aquel, podemos resumirlo en la forma que se indica a continuación: un certero cuestionamiento a la identidad conceptual de la culpa aquiliana. El examen en referencia es presentado desde un doble enfoque, por un lado, en cuanto a la identificación de la noción bajo órbitas tanto filosóficas como jurídicas y, por otro, respecto a su unidad conceptual desde épocas romanas hasta la codificación.

Como puede apreciarse, el objeto de la obra es el tratamiento de la culpa aquiliana. La noción es abordada mediante un ejercicio de interacción de recursos, actividad denominada por el académico bajo el epígrafe conjunción, palabra que no siendo utilizada normalmente en trabajos jurídicos, es novedosa y permite una aproximación exacta al propósito del autor. En relación a lo anterior, resulta grato para el lector encontrar en el contenido del escrito lo que es declarado por el responsable del mismo, en este caso: un enlazamiento de factores que permiten dar forma a una idea, que tal como su rótulo, es original y de necesaria defensa.

Sumado a lo anterior, el trabajo es metodológicamente atractivo y coherente. Se distingue un plan que permite desarrollar el planteamiento perseguido, el cual, en su primera parte, integra un análisis histórico que comprende desde la gestación del concepto de culpa (haciéndose cargo de la influencia griega en la verdadera noción romana del factor), hasta su codificación; para luego referirse a su operatividad en el sistema de responsabilidad civil, finalidad de la segunda parte.

En cuanto al fondo del libro, podemos resumirlo en una frase: clarificador y armonioso. Intentaremos explicar por qué.

Es clarificador, pues ilumina desde un punto de vista conceptual cuál fue la aproximación dogmática atribuida por los romanos a la figura, la que más que abstracta o propia de un arquetipo ideal debe considerar necesariamente la situación fáctica vinculada a la ventilación de los hechos, en definitiva, al hábitat en el cual se verificó el daño. Aquello que parece evidente no ha sido objeto de un detenimiento mayor de nuestra doctrina, vacío que estimamos como integrado mediante esta obra. Así, las “condiciones propias del caso sujeto a decisión” (en palabras del autor, p. 423) deben necesariamente ser consideradas por el juez (llamado a elaborar el estándar de diligencia exigido) para, en definitiva, reconocer o desatender el alegado reproche culpable. El concepto de culpa, entonces, es elástico y se entiende vinculado a la órbita de control que debe ser atendida por cada sujeto y que, en definitiva, lo hará responsable de las consecuencias dañosas suscitadas en este o en cada escenario.

Mirada así la dogmática de la culpa aquiliana, no sería justificable la proyección de una responsabilidad fundada en el riesgo, siendo capaz la culpa estricta (o aquiliana), por sí misma, de desvirtuar los fundamentos que inspiran a quienes consideran que el peligro (riesgos o incertidumbres) puede justificar el recurso a una responsabilidad más cercana a la víctima y, por ende, desvinculada de la prueba de la culpa, ancladas en un pretendido fundamento “objetivo” que sería opuesto a otro de corte “subjetivo”. Lo que inferimos es que para el autor lo esencial de la culpa aquiliana no es el reproche moral ni tampoco es la imputabilidad “subjetiva” de los daños al culpable, sino que es su carácter de estricta, y se le debe identificar con el control y la previsibilidad de los acontecimientos dañosos; en ello nada de moral ni de subjetivo existiría.

Por otro lado, debemos reconocer que el trabajo es armonioso. En efecto, se postula la existencia de un sistema de responsabilidad civil integrado por elementos que interactúan entre sí. En este sentido, se parte del supuesto de que el recurso indemnizatorio requiere de tres elementos o condiciones insustituibles: hecho generador, causalidad y daño, encontrándose todos ellos interconectados en lo que en rigor obedece a un esquema complejo. De aquí que no sea adecuada la separación de los indicados factores en órbitas independientes unas de otras. Así las cosas, si bien para que exista responsabilidad es necesario de un daño a indemnizar, la culpa puede determinar la causalidad en el agravio —por ejemplo, en la lógica de conductas omisivas—, toda vez que los puntos de conexión entre estos dos últimos elementos son muy profundos. En esta comunicación recíproca también ingresa el autor, permitiendo al lector aproximarse de una forma armoniosa al estudio del instituto resarcitorio, en cuanto estructura y no en cuanto nociones importantes, pero dispersas. Más allá de lo anterior, la obra expone interesantes planteamientos en lo que se refiere a la previsibilidad, antijuridicidad e imputación objetiva, por cierto, desde la perspectiva de la culpa, haciéndose cargo de la noción a título de elemento esencial del sistema resarcitorio.

Me permito sugerir la lectura de esta obra, la que considero, perdurará en el tiempo, transformándose en una pieza jurídica necesaria en las bibliotecas de nuestras universidades.

* Renzo Munita Marambio es profesor de Derecho Civil de la Universidad del Desarrollo.