El pasado 09 de junio se publicó en el Diario Oficial la ley 21.236 que regula la portabilidad financiera.
Esta ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera, en un esquema similar a la portabilidad numérica de la telefonía móvil, facilitando que las personas y micros y ´pequeñas empresas se cambien, por así estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor de servicios financieros.
El cliente que haga uso de esta portabilidad financiera debe tener el carácter de consumidor de acuerdo a la ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores o ser micro o pequeña empresa según lo señala la ley 20.416, estatuto Pyme.
Este nuevo texto legal, que regirá 90 días después de la fecha de su publicación, busca facilitar que las personas y micro y pequeñas empresas que tenga créditos de consumo, hipotecarios, líneas de crédito, etc pueda solicitar el cambio del proveedor de servicios financieros, facilitando el refinanciamiento de éstos, en condiciones que pueden ser más ventajosas, reduciendo los costos, plazos y en definitiva mejorar las condiciones financieras de las personas, micros y pequeñas empresas.
La ley contempla la portabilidad con o sin subrogación y establece en términos generales los procedimientos para hacer efectiva esta portabilidad, los que serán regulados en un reglamento que deben dictar conjuntamente los Ministerios de Hacienda y de Economía dentro del plazo de 45 días desde la publicación de la ley.
Esta ley contiene además una serie de modificaciones a la ley 19.496 sobre protección de los derechos a los consumidores y a otros textos legales.