En el Diario Oficial del 06 de abril pasado, se publicó la ley 21227 que dispone diversas medidas extraordinarias y transitorias que flexibilizan el acceso al seguro de cesantía para la protección de las fuentes laborales en empresas que se vean afectadas por la emergencia sanitaria producto del COVID 19.
Así la ley contempla diversas situaciones en las que se puede suspender los efectos de la relación laboral entre las partes, facilitando el acceso del trabajador al seguro de desempleo, como el caso de la suspensión temporal y de pleno derecho del contrato de trabajo por orden de la autoridad.
Del mismo modo, la ley prevee la posibilidad de que las partes puedan de común acuerdo suspender temporalmente y hasta un máximo de 6 meses la relación laboral.
Asimismo, el empleador, cumpliendo determinados supuestos, puede pactar con sus trabajadores la reducción de la jornada laboral en hasta un 50%, reduciendo proporcionalmente las remuneraciones de los trabajadores.
También se contempla el caso de la suspensión del contrato de trabajo para trabajadores de casa particular.
En todos estos casos, el trabajador puede acceder a las prestaciones del seguro de desempleo, en una escala descendente y el empleador queda obligado a seguir efectuando las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo el seguro de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración imponible.
La ley establece que durante los 6 meses siguientes a la publicación de la ella, no podrá terminarse el contrato de trabajo invocando la causal de fuerza mayor o caso fortuito fundado en el COVID 19. En caso de suspensión del contrato sea por acto de autoridad o consensual, sólo se admitirán despidos por desahucio o necesidades de la empresa.
Diario Oficial: Ley 21227. COVID 19
Marcelo Sandoval.
Director Clínica Jurídica Concepción