Se ha publicado en el Diario Oficial del 31 de enero de 2014, la ley 20.727, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica, modificándose además otras leyes de carácter tributario
Esta ley obliga a los contribuyentes afectos al IVA a la emisión y uso de documentos electrónicos para facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y facturas de débito y crédito, reemplazándose definitivamente la emisión de estos documentos en papel.
El plazo en el que se hará obligatoria la emisión electrónica de la documentación tributaria señalada, es de 9 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, es decir la facturación electrónica comenzará a regir el día 1 de noviembre de 2014.
Sin embargo, respecto de las PYME, la ley establece plazos diferidos y graduales para el inicio de la emisión de estos documentos electrónicos.
Así, para empresas de menor tamaño (Empresas cuyos ingresos anuales por ventas o servicios no son superiores a 25.000 UF/año), la ley establece normas especiales según su ubicación de acuerdo a la planificación territorial. De este modo, para empresas de menor tamaño domiciliadas en zonas urbanas, la facturación electrónica entrará en vigencia luego de 18 meses desde la publicación de la ley, es decir, a partir del 01 de agosto de 2015. Si la empresa de menor tamaño se encuentra domiciliada en una zona rural, la obligación rige luego de 24 meses de publicada la ley, es decir a partir de 01 de febrero de 2016.
Tratándose de microempresas (Emprendimientos cuyos ingresos anuales por ventas no superan las 2.400 UF/año), si la microempresa está domiciliada en zona urbana la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de 24 meses contados desde la publicación de la ley; si la microempresa está domiciliada en una zona rural el plazo será de 36 meses desde el 31 de Enero de 2014. Es decir para las microempresas, la obligación de emitir documentos electrónicos regirá desde el 01 de febrero de 2016 o 01 de febrero de 2017, según si la microempresa está domiciliada en zona urbana o rural, respectivamente.
La ley 20.727 hace excepción a la facturación electrónica tratándose de contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en lugares sin cobertura de datos móviles o fijos; sin acceso a energía eléctrica o si se encuentra en un lugar decretado como zona de catástrofe.
Queda también excluida de esta obligación, la emisión de guías de despacho y boletas de ventas o servicios, las que facultativamente se pueden emitir electrónicamente o en papel.
Este texto legal también establece normas sobre el derecho al uso del crédito fiscal del IVA para las facturaciones electrónicas, estableciéndose que este derecho queda determinado en el período en que se haga el acuse de recibo, salvo las excepciones que se indica. Esta disposición es un incentivo pues evita la postergación injustificada de este acuse de recibo, por lo que favorece el mérito ejecutivo de la factura y el acceso al financiamiento vía factoring, especialmente de las PYME.
Tal como se indicó, la ley 20.727 establece también modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta(DL 824/74), Código Tributario(DL 830/74) y DFL N° 1 de 2004 del Ministerio de Hacienda.