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Abogadas afirman que audios de sesiones del INDH son públicos, salvo ante causal de secreto o reserva | Catalina Salem es consultada como experta UDD

En la reciente noticia publicada por El Mercurio el jueves 27 de junio de 2024, la profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Catalina Salem, entrega su perspectiva sobre la transparencia en la entrega de audios del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Salem, quien también fue integrante de la Comisión Experta del anterior proceso constitucional, subraya que «no existe una norma expresa que le impida al Instituto entregar los audios de las sesiones de consejo», destacando la importancia de la sujeción a la Ley de Transparencia. Además, recalca que las actas de los órganos colegiados deben reflejar fielmente los procedimientos, fundamentos y acuerdos adoptados, lo que en general debería coincidir con los audios grabados.

Invitamos a todos a leer la noticia completa para conocer más detalles sobre este importante tema.

La grabación ha sido solicitada por el exministro Mario Desbordes y ahora por congresistas de oposición, mientras la directora del organismo, Consuelo Contreras, ha indicado que solo la entregarían en caso de orden judicial o si es que el propio consejo así lo decidiera.

Ayer se sumó un nuevo capítulo en la polémica en torno al audio de la sesión en la que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) acordó la presentación de la querella por eventual tráfico de influencias en los chats entre el exjuez Juan Antonio Poblete y personalidades políticas y del Poder Judicial, donde se da cuenta de gestiones en torno a distintos nombramientos, incluyendo el caso de la ministra de la Corte Suprema María Teresa Letelier.

El domingo, la directora del INDH, Consuelo Contreras, señaló que solo entregarían el registro si es que el propio consejo así lo decidiera o ante una orden judicial. Esto último es precisamente lo que solicitó el exdiputado Mario Desbordes —que aparece en los chats y es mencionado en la querella del organismo— en la acción penal por prevaricación administrativa que ingresó contra consejeros del organismo, pues, según dice, en dicha grabación quedaría de manifiesto que la fiscalía habría solicitado que la entidad se querellara.

En este escenario, abogadas expertas en Derecho Constitucional y Derecho Público, en conversación con “El Mercurio”, entregaron su punto de vista respecto de la figura legal que envuelve el registro de sesiones del INDH.

Sujeción a Ley de Transparencia

Para la exintegrante de la Comisión Experta del anterior proceso constitucional, Catalina Salem, “no existe una norma expresa que le impida al Instituto entregar los audios de las sesiones de consejo”.

Por el contrario, señala la abogada, “su ley institucional expresamente reitera la regla general de publicidad contenida en la Constitución, la cual solo se puede exceptuar invocando alguna causa legal de secreto o reserva que, en este caso, son las genéricas contenidas en la Ley de Transparencia”.

En resumen, detalla que, “de acuerdo a la Ley de Transparencia, es pública toda información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato. En este sentido, en principio, el audio es información pública hasta que no se compruebe la concurrencia de una causal legal de secreto o reserva”.

No obstante, añade que si el INDH decide “invocar alguna de esas causales, y si quien solicita la información no está conforme, puede requerir el amparo de su derecho de acceso a la información al Consejo para la Transparencia y, eventualmente, a la Corte de Apelaciones respectiva. En estos órganos se decidirá si la información solicitada se encuentra, por ejemplo, dentro del privilegio deliberativo del órgano. O también, si en este particular caso hay afectación de derecho de terceros”.

En este sentido, la también investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo apunta que solo verificándose estas etapas, “podría eventualmente existir una orden judicial que declarara ilegal la denegación de información y ordene su entrega”.

Coincide con lo anterior Rosa Fernanda Gómez, académica de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes, que, citando la misma norma que crea el INDH, consigna que este “se regirá por las normas de la Ley sobre acceso a la información pública”.

Por tanto, afirma, “en mi opinión, las sesiones del INDH, sean sus audios, videos o actas, son públicas, salvo que en alguna de ellas se incurra en una causal de secreto o reserva, como sería que la publicidad afectare el debido cumplimiento de sus funciones; los derechos de las personas; la seguridad de la nación o el interés nacional”.

Pese a lo anterior, la profesional sostiene que la concurrencia de una de estas causales exige un alto estándar de motivación, “dado que se trata de una excepción a la regla general de publicidad y transparencia, de modo que si se argumenta, por ejemplo, que la publicidad afecta el cumplimento de sus funciones, deben expresar categóricamente la forma específica en que se verían afectadas”.

Desde el INDH, en respuesta a preguntas de este medio, citaron una resolución del Consejo para la Transparencia de 2020, en la que, según indicaron, concluyó que “la regla general es que las sesiones del órgano sean reservadas. Como excepción son públicas”.

Frente a esto, junto con recordar que la Contraloría ha señalado que la facultad de modificar el carácter público de las sesiones es excepcional —la regla general es que sean públicas— y debe armonizarse con los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos, Gómez acotó que “el hecho de que exista un precedente en la materia no excluye que el Consejo para la Transparencia pueda volver a pronunciarse sobre el punto e, inclusive, cambiar de criterio”.

¿Podría haber diferencias entre el acta y la grabación?

Junto con ello, ambas abogadas abordaron uno de los puntos expresados desde el INDH, respecto de que las actas de sus sesiones son públicas, a diferencia de los audios, lo que podría abrir dudas acerca de si el contenido de esos documentos mantiene estricta fidelidad de los temas tratados en la instancia y su tenor.

Al respecto, Salem señala que “las actas de los órganos colegiados deben cumplir una función de fidelidad a los procedimientos utilizados, los fundamentos expuestos y los acuerdos adoptados. Por tanto, en general, debiesen ser fieles a los audios”.

Por su parte, Gómez añade que es posible que existan diferencias entre el acta escrita y la sesión grabada en una sesión del consejo del INDH, “especialmente, si se tiene en consideración que el acta es un resumen de la sesión que busca dar cuenta de los aspectos más relevantes o medulares de la misma; por tanto, deben reunir un cierto contenido mínimo, como los asistentes a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma en que procedió la votación”.

Diputados piden registro de dos sesiones

Ayer, en tanto, diputados de oposición oficiaron a la directora Consuelo Contreras para que se entreguen tanto el audio de la sesión ligada al caso “WhatsApps”, como el de la instancia donde se acordó la presentación de un informe, en el marco del recurso de protección de legisladores oficialistas en contra de la Cámara, tras la aprobación del Reglamento sobre Control de Consumo de Drogas en Diputadas y Diputados.

Entre los argumentos esgrimidos en el documento firmado por el diputado Juan Antonio Coloma, que cuenta con el apoyo de las bancadas UDI y RN, se encuentra que el INDH, citando un dictamen de Contraloría, “es un servicio público creado para el cumplimiento de una función administrativa, que forma parte de dicha Administración y se encuentra sometido, por ende, a la fiscalización de este organismo de control”.

Al respecto, Coloma sostuvo que “el INDH no puede seguir actuando como si estuvieran por sobre la ley. Ya lo hicieron el año pasado, al negarse a participar y responder distintos oficios que solicitamos desde el Congreso, pero no vamos a permitir que en esta oportunidad operen con esta suerte de secretismo que tanto ha caracterizado la gestión de la directora Consuelo Contreras”.

En tanto, la diputada Ximena Ossandón, jefa de bancada RN, expuso: “Lo único que faltaba. El órgano encargado de velar por los derechos humanos y que repentinamente, y al margen de la ley, asume la defensa de la probidad apela a la ‘cocina’, al secretismo y a la oscuridad en la toma de decisiones del Estado. Una vergüenza y, ciertamente, lejos del mandato de transparencia del artículo 8 de la Constitución Política”.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos, por la mayoría de sus consejeros, acordó querellarse por presuntos delitos de tráfico de influencias, en el marco de los chats hallados en el teléfono del exjuez Juan Antonio Poblete.

HÉCTOR ARAVENA