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Sentencia sobre educación no sexista “no es el lugar” para posturas sobre “patriarcado” y su indefinición trae riesgos

Advierten peligros sobre entregar definición a normas de menor jerarquía, como los reglamentos.

Distintas reacciones ha generado la sentencia mediante la cual el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento de diputados de oposición que procuraba impugnar la frase “educación no sexista”, en el proyecto de ley que busca erradicar la violencia contra las mujeres.

En el fallo, si bien no se entrega definición del concepto “no sexista”, algo que tampoco está en el proyecto o en alguna norma actual, equipara el concepto de “sexismo” al de “discriminación”, el cual tiene protección constitucional.

Además, la sentencia señala que “patrones” como el patriarcado y subordinación deben ser “deconstruidos desde antes del proyecto de ley que se analiza y sin la necesidad de utilizar el término sexismo”.

Al respecto, la expresidenta del TC Marisol Peña señala que la sentencia “no es el lugar” para ese tipo de apreciaciones.

En esta línea, explica que si bien “es absolutamente lícito para defender un Estado de Derechos que el Tribunal Constitucional examine, pero la forma de examinar es a la luz de los valores y los principios contenidos en la Constitución, no de los tratados internacionales, porque se invoca, por ejemplo, la Convención de Belém do Pará directamente, ni siquiera a través del artículo quinto inciso segundo, que hace obligatorio para los órganos del Estado respetar y promover los derechos contenidos en los tratados, sino que se trae la convención directamente”.

Junto con esto, critica que el TC haya optado por no definir el concepto. “Que ahora el Tribunal Constitucional diga que no le corresponde definir conceptos jurídicos indeterminados contenidos en las leyes contradice jurisprudencia histórica y eso, en el fondo, confunde a los justiciables, no ayuda a la certeza y seguridad jurídica”, apuntó.

En esa línea, recuerda fallos de 1985, 1987 y 2007, donde el TC definió conceptos relacionados con derechos fundamentales, la esencia de un derecho, y sobre piratería. Mientras que el exministro del TC Enrique Navarro plantea que no les corresponde a los tribunales “pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de las disposiciones. Eso es propio de las políticas públicas”.

Pero sostuvo que en una anterior decisión, en 2021, el tribunal había efectuado una declaración de inconstitucionalidad respecto del mismo término “no sexista”.

“Ahora, en cambio, con una nueva composición, el TC estima que no existe contradicción, desde que lo que se prohíbe es una interpretación de la norma que vulnere la dignidad, igualdad y no discriminación”, agrega Navarro.

Por su parte, Catalina Salem, exconstituyente y actual investigadora del Centro de Justicia de la Universidad del Desarrollo, apunta que “en el fondo, el tribunal da la definición que el legislador no quiso regular, contradiciendo la voluntad legislativa de dejar con la suficiente ambigüedad el concepto para que fuera moldeable por, probablemente, la potestad reglamentaria del Presidente de la República o los mismos jueces”.

Y señala que esto presenta un problema de constitucionalidad en sí mismo, “pues la regulación de los derechos fundamentales —como la no discriminación arbitraria y las libertades en materia de educación— debe ser, por mandato constitucional, reglada suficientemente por ley, no por fuentes normativas de rango inferior”.

Fuente: El Mercurio