Carta al Director publicada en el Diario La Tercera este miércoles 28 de julio por Gaspar Jenkins Peña y Lillo, profesor investigador del Centro de Justicia Constitucional, a raíz de la acusación constitucional que un grupo de parlamentarios interpuso contra el actual ministro de Educación, Raúl Figueroa.
SEÑOR DIRECTOR:
Un grupo de parlamentarios ha deducido una acusación constitucional en contra del ministro de Educación. Ello nos invita a reflexionar sobre la naturaleza de la acusación constitucional, vista como una de las herramientas políticas de mayor importancia dentro de nuestro sistema constitu cional, cuya conclusión condenatoria es capaz de privar de un derecho fundamental a quien se declare constitucionalmente responsable (el derecho de acceder a cargos públicos).
Esto último es relevante si entendemos que los derechos fundamentales están en el centro de la estructura jurídico-política del país. Por ello, la acusación debe ser considerada como un mecanismo de ultima ratio, o sea, como una alternativa excepcional que solo debiera operar en caso de que la política cotidiana sea incapaz de resolver los desacuerdos existentes y/o controlar las faltas graves cometidas por un funcionario del Estado.
El control de las políticas públicas, como también del desempeño de los funcionarios de gobierno, es algo fundamental para el sano desarrollo de la democracia de un país, y por ello, el sistema ha de ofrecer una serie de mecanismos idóneos según el tipo de conflicto o discrepancia existente, debiendo reservarse para la última instancia aquellas herramientas cuyo resultado pueda traer como consecuencia la privación de un derecho fundamental.
Lo dicho debe tomarse en consideración para discutir si el ejercicio de esta acción es la vía más útil en este caso, atendido que ella pareciera configurarse, más bien, como un cuestionamiento hacia “la persona” y no hacia las políticas públicas impulsadas por “la persona» (de hecho, de acogerse la acusación, nada asegura que las políticas cuestionadas no serán continuadas por el ministro reemplazante). Esto permite cuestionar el real mérito jurídico de la alternativa de control elegida, especialmente si entendemos que muchos de los problemas que pueden derivar de políticas públicas como las cuestionadas, podrían corregirse mediante alternativas más eficaces y respetuosas a nuestro sistema constitucional.
Gaspar Jenkins, Centro de Justicia Constitucional UDD