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Acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema: análisis y precedentes históricos

Marisol Peña Torres, directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo y ex presidenta del Tribunal Constitucional, ha publicado una columna en CIPER Chile el 3 de octubre de 2024, en la que analiza las acusaciones constitucionales que enfrentan tres ministros de la Corte Suprema. Peña destaca cómo este tipo de imputaciones, que incluyen el deber de imparcialidad y la probidad, no son un hecho aislado en la historia del máximo tribunal, señalando la necesidad de revisar el sistema de nombramientos de los jueces.

Te invitamos a leer a continuación la columna completa para conocer en detalle los antecedentes y argumentos que Marisol Peña expone sobre este importante tema que afecta la justicia en Chile.

Acusaciones constitucionales contra Ministros de la Corte Suprema: ¿Una novedad o una constante?

El medio de comunicación en que hoy escribimos esta columna ha tenido una responsabilidad determinante en la presentación de sendas acusaciones constitucionales contra tres ministros de la Corte Suprema que hoy se encuentran en pleno trámite ante la Cámara de Diputados. Esta instancia debe decidir sobre la admisibilidad o procedencia de las mismas dejando el pronunciamiento de fondo, esto es, la declaración eventual de la culpabilidad, al Senado.

En efecto, la revelación de los intercambios sostenidos por WhatsApp entre un conocido abogado penalista como Luis Hermosilla y dos de los jueces involucrados –Angela Vivanco y Jean Pierre Matus-, efectuada por CIPER Chile ha derivado en la apertura de causas penales vinculadas al tráfico de influencias y también ha activado la persecución de las responsabilidades disciplinarias en que podrían haber incurrido los ministros mencionados.

Pero, como los mismos hechos son susceptibles de generar varios tipos de responsabilidad, a las ya señaladas de orden penal y administrativo, se une la determinación de la eventual responsabilidad política que podría afectar a los ministros Vivanco y Matus, la primera ya suspendida de sus funciones por la Corte Suprema y notificada de la apertura de un cuaderno de remoción en su contra.

La acusación constitucional deducida contra el ministro Sergio Muñoz tiene que ver, por su parte, con haber aprovechado el ejercicio de su cargo para favorecer con información vinculada a un proceso judicial a su propia hija junto con haber silenciado la denuncia de la infracción, por parte de ella, de una obligación esencial de todo juez: la obligación de residir en el lugar en que tiene su asiento el tribunal.

¿Qué tienen en común estas tres acusaciones?

Todas suponen la infracción del deber de imparcialidad que pesa sobre todos los jueces que es manifestación de la independencia subjetiva o interna que, derivada del artículo 76 de la Constitución, se exige a quienes administran justicia conociendo, resolviendo y haciendo ejecutar lo resuelto en los conflictos jurídicos concretos que se someten a su conocimiento.

Pero, además, los tres libelos acusatorios están cruzados por imputaciones que denuncian la infracción del deber constitucional de probidad que rige el ejercicio de todas las funciones públicas y que supone observar una conducta funcionaria intachable, así como un desempeño honesto y leal de la función o cargo de que se trata con preeminencia del interés general sobre el particular.

¿Constituyen estas acusaciones constitucionales una novedad?

Una primera aproximación debiera ser negativa, pues este mecanismo de control constituye una suerte de “última ratio”, es decir, cuando los otros tipos de controles propios del Estado de Derecho no han surtido su efecto. Por ello es que la causal que motiva una acusación constitucional contra los magistrados de los tribunales superiores de justicia, como la Corte Suprema, no consiste en la infracción de cualquier deber. Debe tratarse de un “notable abandono de deberes” constitutivo de responsabilidad constitucional que deberá ser determinada por los representantes de la ciudadanía ante el Congreso Nacional y que puede conducir a la destitución en el cargo del acusado.

Pero, una segunda respuesta, es que lo que hoy está ocurriendo no constituye una novedad, pues no es la primera vez que las Cámaras han debido conocer de este tipo de imputaciones respecto de integrantes del máximo tribunal de la República.

La primera vez que se dedujo una acusación constitucional por actuaciones de ministros de la Corte Suprema a quienes se imputaba falta de imparcialidad fue en el año 1997. Esta acusación deducida contra el ex ministro y ex presidente de la Corte Suprema Servando Jordán se basó, entre otros aspectos, en la circunstancia de tener amigos abogados defensores de personas vinculadas al narcotráfico y en haber tomado conocimiento de piezas determinantes de un sumario penal adelantando públicamente su juicio de exculpación de los implicados. Los diputados acusadores sostuvieron el notable abandono de deberes vinculados a la infracción a la imparcialidad en que había incurrido dicho ministro.

En el año 2000, a su turno, se dedujo una acusación constitucional contra el ex ministro de la Corte Suprema Luis Correa Bulo por intervenir en favor de familiares o de terceros en diferentes causas judiciales pendientes mediante una serie de llamadas telefónicas vulnerando, asimismo, los deberes de imparcialidad e independencia que pesan sobre todo juez.

Hasta ese momento, la Constitución Política no consagraba expresamente el principio de probidad en el ejercicio de las funciones públicas, sino que éste imperaba sólo como una obligación que debían observar los órganos que integraban la Administración del Estado en virtud de una modificación que se había introducido a la ley orgánica constitucional que la regula. Fue sólo con la reforma constitucional del año 2005 que este deber se generalizó respecto del ejercicio de toda función pública introduciéndose en el inciso primero del artículo 8° de la Carta.

Es por ello que, en la acusación constitucional deducida en el año 2014 contra el ex ministro de la Corte Suprema Héctor Carreño ya se pudo esgrimir la infracción del deber constitucional de probidad a partir de las actuaciones que se imputaron a dicha autoridad en su calidad de responsable de la Unidad de Apoyo a la Justicia y respecto del ejercicio del poder que le asistía para favorecer intereses de individuos o grupos determinados.

El viejo dicho chileno dice que “cuando el río suena, piedras trae”. La reseña de acusaciones constitucionales previas que se ha efectuado da cuenta que, previo a las que actualmente conoce la Cámara de Diputados, ya existían dudas acerca de la forma cómo se impartía justicia desde el máximo tribunal de la República. Y aun cuando las acusaciones constitucionales anteriores no hayan prosperado en la Cámara de Diputados, ello sólo reafirma, a nuestro juicio, la necesidad de revisar el sistema de nombramiento de los jueces del máximo tribunal de la República instituyendo todos los resortes que se estimen necesarios para despejar toda duda de parcialidad en los juzgamientos, así como de faltas a la probidad.

De allí que lo que se resuelva en las presentes acusaciones constitucionales puede llegar a constituir una señal importante en este sentido, aun cuando éstas corran el mismo destino que las ya recordadas.

Mientras tanto, la Corte Suprema y el Ministerio Público trabajan en la determinación de eventuales responsabilidades disciplinarias y penales que, aun cuando no prosperen las acusaciones constitucionales, pueden arrojar algo de verdad sobre la lluvia de informaciones que la opinión pública ha recibido y cuya afectación al sistema judicial no puede desconocerse.