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Marisol Peña y otras académicas destacan aplicación de normas de protección a grupos vulnerables en caso de reclusa que dio a luz en condiciones “degradantes” al interior de la cárcel

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (Cedaw), la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) y las reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), fueron consideradas por los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema para decidir modificar el cumplimiento de la pena de una reclusa —a arresto domiciliario total— por el trato “cruel, inhumano y degradante” que vivió al dar a la luz en la cárcel en enero pasado ayudada por las reclusas del recinto penitenciario y sin la asistencia médica correspondiente.

El máximo tribunal igualmente tuvo presente la Convención de los Derechos del Niño para su resolución.

Para la penalista y litigante de la Corte Penal Internacional Joanna Heskia, “es un fallo muy acertado y muy apegado a todo lo que estamos obligados como Estado (…), en que se ha aplicado correctamente la perspectiva de género en cuanto mujer imputada que ha sido sometida a tratos inhumanos y crueles, y me parece que es una medida también de reparación frente a esto, que pueda cumplir su condena en un lugar como como el arresto domiciliario total”.

Mientras que la doctora en Derecho y académica de la Universidad Austral, Yanira Zúñiga, plantea que “la sentencia es interesante porque elabora varios criterios implícitos que se alinean con el tratamiento de este tipo de cuestiones en el derecho internacional de los derechos humanos”.

Así, explica, que lo que se hace, “sin explicitarlo”, es adoptar un control de convencionalidad en que se asume que el Poder Judicial «garantiza el cumplimiento de las normas internacionales, sin necesidad de que hayan regulaciones ni legislativas ni reglamentarias específicas, está adoptando un punto de partida que me parece que implícitamente está asumiendo esa tesis”.

“Estaría de acuerdo con la decisión a la que arriba, pero me parece que, aún entendiendo que hay un avance en la manera en que el tribunal razona, desde el punto de vista de que no es un razonamiento formalista, me parece que podrían explicitarse mejor las premisas normativas y desarrollarse de mejor manera la argumentación que subyace, al parecer, a la decisión que se está tomando”, agrega la profesora de la U. Austral.

En tanto, la académica de la Universidad del Desarrollo y ex ministra del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, comenta que la sentencia “merece varias lecturas”.

Una de ellas, dice, se refiere a la calidad penitenciaria del país, “dado que una mujer dio a luz en la cárcel en condiciones prácticamente infrahumanas, lo que revela la precariedad de dicho sistema y la urgente necesidad de aplicar medidas urgentes de mejora, sobre todo, en un caso como este”.

Se trata de un problema, dice, de “política pública que, a lo más, exigiría una sentencia de carácter exhortativa a los órganos responsables”.

Aplicación de convenciones internacionales

Lo que también parece claro en la resolución, dice Zúñiga, “aunque no lo desarrolla de manera muy profunda”, advierte, es que está utilizando las reglas en materia de violencia y de prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes “para construir un estándar insatisfactorio de protección de derechos fundamentales para el caso en concreto que está abordando, que es el de las obligaciones que tendrían los Estados, el Estado chileno en particular, en la satisfacción de condiciones mínimas de derechos procreativos y de los recién nacidos”.

Así, califica como “interesante” el fallo, porque al usar los estándares de violencia de la Convención de Belém do Pará “pareciera estar construyendo una hipótesis de trato inhumano, cruel o degradante asociada a alguna forma de violencia institucional”.

En tanto, Heskia recuerda que se aplicaron dos convenciones “porque los afectados son dos, por un lado, una mujer que está sometida, y así lo dice la Corte, a tratos degradantes e inhumanos, que es absolutamente inaceptable, equivalente a que ha estado torturada, frente a todo lo que fue su gestación, todas las semanas previas al parto, luego un parto en condiciones mínimas, en condiciones insalubres, en que incluso se puso en riesgo la vida de ella y de su hija”.

“La Corte muy correctamente aplica ambas convenciones, por un lado, a la madre, pero como si eso no fuera poco, también al niño”, plantea.

Debate sobre perspectiva de género

Peña también se refiere al enfoque “multidimensional” de los derechos humanos, “que ha venido impregnando las decisiones judiciales y que consiste en invocar el deber constitucional de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos garantizados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes”.

“Claramente, se trata de un enfoque que favorece a la mujer vulnerada. Para mí eso es lo importante, más que el enfoque de género que otros pudieran relevar”, comenta y agrega que la sustitución de la pena “es una aplicación del principio del enfoque interseccional de los derechos humanos, que lleva a considerar los derechos de quienes están en condiciones de particular vulnerabilidad en un proceso judicial (mujer violentada y un lactante protegido por la Convención de los Derechos del Niño)”.

Para Heskia, en tanto, ”obviamente que se debe aplicar una perspectiva de género, que no solo dice relación a la violencia contra la mujer en cuanto víctima, sino que a la violencia que se aplica a la mujer también en cuanto a imputada”.

En ese sentido, explica que “está documentado cómo las mujeres presas tienen mucho peores condiciones carcelarias en general que los hombres, porque tienen necesidades que no son cubiertas, en general son menos visitadas que los hombres, quedan sus hijos descuidados o sin los cuidados que se necesitan, tienen mucho menos redes de apoyo en general, y, por otro lado, los niños, que por la Convención de Derechos del Niño también deben ser amparados y tienen derecho a vivir en un ambiente de protección”.

Algunos cuestionamientos al fallo

Como una deficiencia de la sentencia, Peña señala el considerar las Reglas de Bangkok “como si fueran reglas obligatorias para los Estados y no soft law que, por esencia, es no vinculante, porque el cumplimiento de las reglas respectivas está condicionado a lo que los Estados hayan podido avanzar de buena fe”.

Luego, añade, “invocar la libertad de las mujeres, con arreglo a esas reglas, solo por ser tales, puede terminar desvirtuando el castigo efectivo de los delitos para favorecer a quienes han trasgredido las reglas de la convivencia superponiendo dicha situación a los intereses generales de una sociedad que aspira a la paz y a la seguridad”.

Mientras Zúñiga precisa que en términos de su argumentación, “le criticaría a la sentencia precisamente en la cuestión de que no parece que desarrolle profundamente todos los eslabones de su razonamiento”.

“El problema de condiciones deficitarias en las cárceles y cómo ellas pueden significar una violación de reglas internacionales, particularmente también las reglas que prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, es una cuestión de la que se ha hecho cargo también la Corte Europea de Derechos Humanos, es decir, no es un problema solo chileno”, comenta.

Y agrega que “aquí se suma el enfoque de género y se construyen estándares especiales, pero echo de menos un razonamiento más fino que explicite mayormente esas premisas y que también ponga de relieve por qué esas condiciones podrían tener que cumplirse con mayor urgencia o apremio, por ejemplo, para esta población protegida, mujeres y niños y niñas, y por qué se pueden adoptar medidas de este carácter en circunstancias de que probablemente el déficit en materia penitenciaria trasciende a estas dos poblaciones”.

“Diría que pueden haber razones adicionales, que son las de vulnerabilidad que obligan a los Estados a adoptar medidas más protectoras que pudieran justificar la decisión que adopta el tribunal”, explica.

Fuente: El Mercurio